La BECA 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, al alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en la modalidad presencial y que pertenece a familias con mayores dificultades económicas.

La BECA 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo).

Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio, y favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo.

Para ser persona beneficiaria de la BECA 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión.

d) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.

e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional
inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.

f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del
curso anterior.

g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.

i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.

j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

La cumplimentación y presentación de solicitudes la Beca 6000 se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación.

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada y presentada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Además, en caso de imposibilidad de presentación online, la solicitud se podrá presentar en papel: En caso de que exista imposibilidad de la presentación por Secretaría Virtual de los centros educativos, se podrá cumplimentar el formulario, incorporado como anexo a la convocatoria, en papel y presentarlo preferentemente en el centro educativo donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca.

Si se presentan varias solicitudes, durante el plazo establecido para ello, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

Sí. No obstante, se recomienda presentar la solicitud una vez que se haya completado el proceso de matriculación en el centro educativo, siempre que se realice dentro del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.

En la convocatoria de BECA 6000 que se aprueba anualmente por Resolución de la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas al estudio. Esta Resolución se publica en el BOJA y se difunde a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación.

No.

Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico.

Por ejemplo, para el curso 2022/2023, se computa el ejercicio 2021.

OBLIGACIONES PARA LA PERCEPCION DE LA BECA 6000: De conformidad con las bases reguladoras para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente y superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas para las que se hubiera concedido la beca.

ASISTENCIA: El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes casos: 

  1. Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca. 
  2. Cuando el alumnado no haya asistidos a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.  

En ambos casos, y atendiendo a lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras, si se hubiese producido algún pago con anterioridad a la baja en el centro o a la superación por parte del alumno de las faltas injustificadas, procederá el reintegro de las cantidades abonadas.

SUPERACION ASIGNATURAS: Para el pago de la beca el alumnado deberá de haber superado con éxito, en todo caso,  la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, siendo ésto determinante para el pago de las primera y segunda evaluación. En el supuesto de que se hubiese procedido al pago de la primera y/o segunda evaluación y el alumno no supere en su totalidad la evaluación final ordinaria, procederá el reintegro de las cantidades que hubiese podido percibir, al no cumplir la finalidad para la que se obtuvo la beca.

La BECA 6000 será incompatible con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que la Consejería competente en materia de educación declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados. No obstante, será compatible con las becas y ayudas al estudio para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales.

Para ser beneficiario de la BECA 6000 no se puede estar realizando actividad laboral, por cuenta ajena o propia, ni estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del SAE, aunque sí se puede figurar como demandante de formación.

Este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

En ese caso debes volver a cumplimentar una nueva solicitud, desechar la incorrecta, y presentar la correcta en tu centro escolar. La solicitud válida es la que se presenta y queda registrada.

Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, serán miembros computables de la unidad familiar:

  1. Padres, madres o, en su caso, tutores o personas encargadas de la guardia y protección del menor.
  2. Hermanos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que solicita la beca.
  3. Hermanos/as mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  4. Ascendientes de los padres/madres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

No, se incluye de forma automática.

Para cumplimentar la solicitud de la BECA 6000 no es necesario ningún tipo de registro previo.

No obstante, la participación en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio competente en materia de educación es un requisito obligatorio para la obtención de la BECA 6000, esto conlleva el registro en su sede electrónica y la cumplimentación de la solicitud en la página web del Ministerio.

No.

La solicitud de la Beca 6000 podrá cumplimentarse integramente por Internet, cumplimentando un formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos.

Una vez rellenada, la solicitud deberá ser firmada y presentada telemáticamente por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, enviándola por el procedimiento electrónico establecido, que quedará finalizado una vez que se obtenga el resguardo de la solicitud.

No.

No.

En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de BECA 6000, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.

Para ser beneficiario de la BECA 6000 es necesario participar en la convocatoria general de becas y ayudas del Ministerio competente en materia de educación.

Por tanto, antes de solicitar la BECA 6000 habrás tenido que solictar la beca de la convocatoria general.
 

Para consultar el estado de tramitación en que se encuentra una solicitud de BECA 6000, debemos seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar en el Portal web de Becas y Ayudas.
  2. Pulsar en el enlace 'Consulta el estado de solicitud de una beca o ayuda' situado a la derecha.
  3. Rellena los campos requeridos en la Consulta personalizada y pulsa 'Consultar'.

Una vez presentada la solicitud en su centro educativo, éste la graba y la envía a la Delegación Territorial correspondiente que realiza una primera baremación. A continuación la Consejería competente en materia de educación hace una segunda baremación y publica una Resolución Provisional en la que se anexan los listados de admitidos y denegados de las solicitudes procesadas hasta el momento.

A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional se abre un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, salvo que en la propia resolución se haya declarado el tramite de urgencia, en cuyo caso el plazo sería de 5 días hábiles.

Una vez estudiadas las alegaciones que se han presentado en plazo se publica una Resolución Definitiva en la que se anexan los listados de admitidos y denegados definitivos.

La Resolución Definitiva agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. La comunicación de la resolución de los recursos se hará por correo postal a las personas interesadas.

Las Resoluciones serán publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Hay que distinguir dos supuestos:

  1. Resoluciones Provisionales: Las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir de su publicación, salvo que en la propia Resolución se haya declarado el tramite de urgencia, en cuyo caso serán 5 días hábiles.
  2. Resoluciones Definitivas: Estas Resoluciones agotan la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

Se ha puesto a disposición de las personas interesadas un impreso de alegaciones/recurso potestativo de reposición en el Portal web de Becas y Ayudas de la Consejería.

La dirección del centro o, en su caso, el tutor o tutora de becarios, a través del sistema ¿Séneca¿, debe comunicar mensualmente, las faltas de asistencia injustificadas del alumnado beneficiario de la beca en el plazo de cinco  días hábiles siguientes a la finalización del mes.

Igualmente, informará  que el alumno o alumna ha causado baja en el centro escolar en el momento en que se produzca este hecho y siempre antes de la finalización del curso.

Debe informar, asimismo, de las calificaciones obtenidas por el alumnado de la BECA  6000 en cada una de las sesiones de evaluación celebradas a lo largo del curso escolar, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de realización de las citadas sesiones.

Puedes mantenerte informado en el centro educativo, en la sección de becas y ayudas al estudio de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en materia de educación y en la dirección web del Portal web de Becas y Ayudas.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su solicitud de beca puede ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE) en el teléfono gratuito 900848000 o bien mediante el formulario de contacto habilitado en el Portal web de Becas y Ayudas de la Consejería, pulsando sobre el logo 'CAUCE'.

El equipo directivo debe informar al alumnado becario de todo lo concerniente a las políticas de becas de la Consejería y del Ministerio competentes en la materia, tal como está recogido en la normativa de becas y ayudas al estudio. En determinados centros educativos, el equipo educativo puede haber nombrado, para tales efectos, un tutor o tutora de becarios que asume el seguimiento del proceso de tramitación de las solicitudes y dispone de toda la información referida a becas y ayudas al estudio. Esta persona es la responsable en el centro de ofrecer información en materias de becas y ayudas.

Cómo solventarlo:

Deberá presentar o bien la autorización (recomendable) para hacer los cruces necesarios con las distintas Administraciones o bien la documentación necesaria para poder resolver la solicitud.
En este último caso deberá aportar un certificado de no estar inscrito en ninguna oficina del SAE desde el comienzo del curso escolar hasta la fecha de adjudicación y otro cuando finalice el curso  escolar. De ahí la recomendación de autorizar para no tener que enviar dos certificados y evitar, en caso de que la documentación no sea recibida con la suficiente antelación, la denegación de su beca, tanto en la resolución provisional como en la definitiva.
La autorización la podrá encontrar en el portal de becas y ayudas, en la parte de impresos de la Beca 6000.

Cómo solventarlo:

Deberá presentar o bien la autorización (recomendable) para hacer los cruces necesarios con las distintas Administraciones o bien la documentación necesaria para poder resolver la solicitud.

En este último caso deberá aportar un certificado de no estar inscrito en ninguna oficina del SAE desde el comienzo del curso escolar hasta la fecha de adjudicación y otro cuando finalice el curso  escolar. De ahí la recomendación de autorizar para no tener que enviar dos certificados y evitar, en caso de que la documentación no sea recibida con la suficiente antelación, la denegación de su beca, tanto en la resolución provisional como en la definitiva.

La autorización la podrá encontrar en el portal de becas y ayudas, en la parte de impresos de la Beca 6000.

Cómo solventarlo:

Deberá presentar una copia con la solicitud firmada o bien rellenar el impreso de SUBSANACIÓN que está en la dirección:

Cómo solventarlo:

La normativa dice: Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar (16 años)  antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.

Para solventar este motivo deberá presentar un certificado del centro en el que conste que ha flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria.

Cómo solventarlo:

Deberá acreditar los miembros reales que componen la Unidad Familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del inicio de curso. Por ejemplo, para el curso 2022/2023, se tendrá en cuenta la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre del año 2021.