Es una beca que persigue facilitar la permanencia en el sistema educativo y atender las necesidades del alumnado que cumpliendo los requisitos económicos de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competentes en materia de educación no supera los académicos. La Beca Adriano se encuentra dirigida al alumnado que curse en modalidad presencial segundo curso o superior en algunas de las siguientes enseñanzas oficiales en centros docentes no universitarios de Andalucía:

  • Bachillerato (que no repita, matriculado en curso completo y que haya suspendido exactamente DOS asignaturas en primero).
  • CFGM (que no repita, matriculado en curso completo y haber superado entre el 80% y el 84,99% de las horas del curso anterior).
  • CFGS  (que no repita, matriculado en curso completo y haber superado entre el 80% y el 84,99% de las horas del curso anterior).
  • Enseñanzas artísticas profesionales (que no repita, matriculado en curso completo y que haya suspendido exactamente DOS asignaturas en el curso anterior).
  • Enseñanzas deportivas (que no repita, matriculado de al menos 900 horas y haber superado entre el 80% y el 84,99% de las horas del curso anterior).
  • Enseñanzas artísticas superiores (estar matriculado de al menos 60 créditos y haber aprobado entre el 80 y el 89,99% de los créditos del curso anterior).

Se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación las enseñanzas que se impartan en la modalidad de adultos.

A modo resumen se puede decir que para ser considerada como persona beneficiaria de la Beca Adriano se deben reunir los requisitos y condiciones económicas y académicas estipuladas en la convocatoria de becas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación para obtener la beca de cuantía fija ligada a renta, a excepción de los referidos a la carga lectiva superada.

Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico.

Por ejemplo, para el curso 2022/2023, se computa el ejercicio 2021.

La Beca Adriano será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Debe hacer constar tanto la persona solicitante como todas las personas que convivan con dicha persona en el mismo domicilio.

No obstante, para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Para solicitar la beca Adriano podrás acceder al enlace 'Acceso a la solicitud en linea' habilitado a tal fin en el Portal web de Becas y Ayudas, cumplimentarla e imprimirla.

IMPORTANTE: El proceso no finaliza de forma telemática por lo que la solicitud impresa y firmada, junto con la documentación que debe acompañar a la solicitud, en su caso, debe ser presentada, preferentemente, en el centro educativo.

Como regla general, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación en el BOJA de la convocatoria anual y tendrá una duración de un mes natural.

Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, y de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

  1. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
  2. Libro de familia o certificado de relación de afectividad análoga al matrimonio, en su caso.
  3. Certificado del grado de parentesco de los familiares a cargo de la persona solicitante.
  4. Certificado de empadronamiento colectivo o documentación acreditativa de la convivencia en el mismo domicilio de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado anterior, si procediese, pudiendo optar por:

  1. Aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en la normativa reguladora.
  2. Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos recogidos en la normativa reguladora.

En ese caso, debes volver a cumplimentar una nueva solicitud, desechando la incorrecta, y presentando la correcta en tu centro escolar. La solicitud válida es la que se presenta y queda registrada.

Para consultar el estado de tramitación en que se encuentra una solicitud de Beca Adriano se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar en el Portal web de Becas y Ayudas.
  2. Pulsar en el enlace 'Consulta el estado de solicitud de una beca o ayuda' situado a la derecha.
  3. Rellena los campos requeridos en la Consulta personalizada y pulsa 'Consultar'.

Las Resoluciones serán publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

Una vez publicada la Resolución Provisional, las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la Resolución, salvo que en la propia Resolución se haya declarado el tramite de urgencia, en cuyo caso serán 5 días hábiles. Las alegaciones se presentarán a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos.

La Resolución Definitiva, una vez publicada, agota la vía administrativa por lo que las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Los recursos se presentarán a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos.

Al alumnado beneficiario se le abonarán 1.700 euros en la cuenta corriente que haya consignado en la solicitud.

Puedes mantenerte informado en el centro educativo, en la Sección de becas y ayudas al estudio de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en materia de educación y en la dirección web del Portal de Becas y Ayudas.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su solicitud de beca puede ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE) en el teléfono gratuito 900 848 000 o bien mediante el formulario de contacto habilitado en el Portal web de Becas y Ayudas de la Consejería, pulsando sobre el logo 'CAUCE'.

El equipo directivo debe informar al alumnado becario de todo lo concerniente a las de becas y ayudas de la Consejería y del Ministerio competentes en la materia. En determinados centros docentes, el equipo directivo puede haber nombrado para tales efectos un tutor o tutora de becarios que podrá realizar el seguimiento del proceso de tramitación de las solicitudes y dispone de toda la información referida a becas y ayudas al estudio.