Protección de datos
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Centros
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Seguridad y Protección de datos
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Protección de datos
Protección de datos
Protección de datos
La protección de datos tiene como objetivo garantizar y proteger el derecho al honor e intimidad de los ciudadanos en el uso que hacemos de sus datos de carácter personal.
La responsabilidad de garantizar la protección de datos es de todos los que trabajamos con la información personal. En función de nuestro trabajo y responsabilidad las tareas pueden ser distintas pero igual de importantes; y si pertenecemos a un centro educativo debemos tener especial consideración con los aspectos que se resaltan en cada apartado para nuestro ámbito.
Tenemos a nuestra disposición el correo electrónico del delegado de protección de datos dpd.ced@juntadeandalucia.es para la resolución de cualquier duda o consulta sobre cómo cumplir la normativa en materia de datos de carácter personal en nuestro trabajo.
Delegado de protección de datos
La dirección de contacto del delegado de protección de datos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es:
Normativa
La legislación que regula la protección de datos es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que comenzó a aplicarse el 25 de mayo de 2018 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos.
El Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones regula varios aspectos meramente puntuales respecto del tratamiento de datos personales por parte de las Administraciones Públicas y sus contratistas al amparo de la habilitación contenida en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018.
Registro de actividades de tratamiento
La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos, que abarca de forma global las competencias de la Consejería en las que se tratan datos de carácter personal de la comunidad educativa, personal no docente y ciudadanía en general.
Debemos identificar los tratamientos que realizamos en nuestro trabajo así como su finalidad, nivel de seguridad, responsable y las medidas de seguridad que deben aplicarse en función de su nivel.
Cabe destacar entre los tratamientos, tres de especial relevancia para los centros y servicios educativos:
- Videovigilancia, cuya finalidad es la vigilancia y seguridad en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.
- Control horario y seguimiento del personal, cuya finalidad es el control de presencia en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios.
- Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativos, con la finalidad de realizar promoción y difusión en los sitios web de los centros y servicios educativos de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro.
Los centros y servicios educativos que traten datos contenidos en alguno de estos tres supuestos deberán además rellenar los cuestionarios pertinentes para que exista constancia de ese tratamiento.
Videovigilancia
La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos la 'Videovigilancia', cuya finalidad es la vigilancia y seguridad en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación. Los centros educativos que deseen instalar sistemas de videovigilancia deberán
- Rellenar y mantener actualizado en Séneca el cuestionario que a tal efecto está disponible (apartado 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Seguridad y protección de datos' / 'Sistemas de videovigilancia').
- Informar a las personas cuyas imágenes se capten. Para ello se utilizará un distintivo como el que se encuentra en 'Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Distintivo de videovigilancia', que está disponible también aquí. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por dónde se acceda. Adicionalmente, se dispondrá de copias, o la posibilidad de imprimirlas, del impreso informativo ubicado en ('Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Impreso informativo de videovigilancia') y también disponible aquí.
- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. De forma general, estas medidas incluirán el control de acceso de modo que sólo el personal autorizado pueda acceder a las imágenes. Para más información, debe consultarse la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AGPD ('Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Guía de Videovigilancia').
- Garantizar la cancelación de las imágenes captadas. El plazo de cancelación de las imágenes será de un mes desde su captación. Transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas
Publicación de contenido audiovisual
La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos el 'Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativo', Dicho tratamiento habilita el tratamiento de imágenes del alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos y personal del centro por parte de los centros docentes con la finalidad de la promoción y difusión en los sitios web de los centros y servicios educativos de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro.
Para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en la toma de fotografías y/o vídeo o cualquier contenido audiovisual, como su publicación en Internet requieren cumplir con el derecho de información, la solicitud del consentimiento que debe ser inequívoco y prestado mediante una clara acción afirmativa y así como un conjunto de medidas que garanticen la protección de los mismos. En consecuencia, los centros educativos que deseen publicar contenido audiovisual de la comunidad educativa deberán:
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Rellenar y mantener actualizado en Séneca el formulario que a tal efecto está disponible (apartado 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Seguridad y protección de datos' / 'Publicación contenido audiovisual').
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Asegurar que la finalidad de la publicación es apropiada mediante la evaluación previa del tipo de foto, la pertinencia de su publicación y su objetivo.
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Informar y solicitar consentimiento a las personas cuyas imágenes se tomen y publiquen. La captura de contenido audiovisual (fotografías, vídeo, etc.) como su publicación (Internet) requieren el conocimiento y consentimiento del afectado. En caso de fotografiar a un alumno menor de 14 años, se debe informar y recabar el consentimiento de sus padres o tutores.
Para ello es necesario cumplir con estos derechos en los formularios de matriculación, contratación, etc. o en formularios ad-hoc previos al evento, mediante un impreso que muestre la cláusula informativa del tratamiento, solicite el consentimiento e indique si la validez es puntual, anual o abarca la totalidad temporal del vínculo del afectado con el centro docente.
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Garantizar la atención a los derechos reconocidos en los plazos previstos. Tiene especial consideración cuando el afectado solicita la oposición o cancelación del uso de las fotografías se debe proceder al borrado de las imágenes o al pixelado de la imagen del afectado en caso de ser una foto de grupo.
Los centros docentes deben ser conscientes de que divulgar información personal en los sitios web que han creado o usan obliga a un cumplimiento riguroso de los principios fundamentales de protección de datos. En este sentido se recomienda que se publique el contenido audiovisual en sitio que dispongan de mecanismos de acceso restringido (con nombre de usuario y contraseña).
Cesiones de datos
La comunicación a otras entidades u organismos de los datos de carácter personal que tratamos en los centros y servicios educativos es una acción que debe ser supervisada con extremo detalle. Una comunicación no conocida y consentida, expresa o implícitamente, por la persona a la que identifican los datos constituye una cesión no permitida y por lo tanto una infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Debido a la importancia y riesgo que supone la comunicación de datos se estima necesario que ante la solicitud de datos por parte de un organismo o entidad, previamente a su comunicación se realice una consulta a la cuenta dpd.ced@juntadeandalucia.es. Recibida la consulta,
- la solicitud de comunicación se registra,
- se valora si es legalmente viable en función del cumplimiento de la LOPD y
- se responde al solicitante informando sobre su viabilidad de forma clara y detallada.
Tratamiento de datos de carácter personal en papel
Infografía sobre medidas de seguridad a adoptar cuando se tratan datos personales de nivel alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual) en soporte papel.
Publicación de datos de carácter personal
La publicación de datos de carácter personal requiere que previamente se cumpla con las siguientes pautas de actuación para asegurar un tratamiento adecuado de los datos de carácter personal en los términos requeridos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal:
- Tratar los datos únicamente para la finalidad para la que se han recabado: los datos se recaban de los ciudadanos para una o varias finalidades. En el caso de datos de carácter personal, además, esa finalidad es la única informada y consentida por el ciudadano, por lo que es necesario que conozca y apruebe si se va a tratar para otro fin (ejemplo: una publicación en Internet).
- Tratar los datos únicamente en los sistemas informáticos previstos a tal efecto que están autorizados por la Consejería.
- Publicar datos personales en Internet es una cesión de datos de carácter personal; por tanto sólo se deben publicar datos personales en Internet tras informar y solicitar consentimiento a los afectados.
- Verificar que los datos que se publican son estrictamente los mínimos necesarios
...y si pertenecemos a un centro educativo
Registro de cuestionarios
Debemos mantener el registro actualizado, cumplimentando en los cuestionarios disponibles en Séneca el detalle de los siguientes aspectos:
- Videovigilancia,
- Control horario y seguimiento del personal y
- Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativos
Asimismo se deberán notificar en la cuenta dpd.ced@juntadeandalucia.es, para su registro y valoración, las cesiones de datos relativos a la comunidad educativa que sean solicitados por otros organismos o entidades independientemente de la finalidad indicada en la petición.
Guías formativas
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Guía para centros educativos publicado por Agencia Española de Protección de Datos
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TU DATO, sencilla identificación de en qué nos afecta a cualquiera de nosotros la protección de los datos de carácter personal.
Tus derechos
Para la efectiva protección de los datos de carácter personal, la normativa otorga a sus titulares unos derechos que les permiten ejercer el control sobre sus datos, sobre su información personal, y que la Consejería de Educación tiene la obligación de facilitar.