La normativa vigente en materia de función pública posibilita que el personal docente acceda a la jubilación voluntaria anticipada. Para ello ha de cumplir determinados requisitos que se encuentran debidamente explicitados en el referido portal docente. Sólo puede acceder a esta modalidad de jubilación el personal acogido al régimen de clases pasivas del Estado.

Normativa aplicable: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, art. 28,2.b (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado)