Información general

Titulo formal:

Comisiones de servicio 2026-27

Código:

Procedimiento no codificado

Fecha de creación:

27 feb 2026

Información adicional

CONVOCATORIA

01 mar 2026

Se abre el plazo de participación en las comisiones de servicios provinciales, interprovinciales e intercomunitarias para el curso académico 2026/2027

ESTADO

28 may 2026

  • Se anuncia de forma provisional las comisiones de servicio interprovinciales e intercomunitarias concedidas y denegadas para el curso académico 2026/2027
  • Abierto el plazo extraordinario de solicitud de comisión de servicios (del 15 al 20 de mayo, ambos inclusive).

Plazo de solicitud

01 mar 2026 - 07 abr 2026

El plazo de presentación de instancias será del 1 de marzo al 7 de abril, ambos inclusive. Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán de manera telemática a través del correspondiente formulario web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

De conformidad con el Art. 4.3 la Orden de 20 de febrero de 2020, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que obtenga destino en el concurso de traslados 2025-26 y desee solicitar una comisión de servicio B.5) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual) o B.6) Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo, dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar dicha comisión de servicio.

Nota informativa

A quienes presenten más de una solicitud por el mismo motivo y turno, solo se les tendrá en cuenta la última solicitud presentada, en la que tendrán que volver a adjuntar la documentación requerida, sin que resulte posible valorar la documentación presentada en una solicitud anterior, puesto que habrá quedado anulada.

En caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.1. ('Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino'), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, dicha comisión pasará a ser valorada por aquella directamente dentro de la modalidad B.7., para su informe favorable o desfavorable ('Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado A.1.').

Asimismo, en el caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.2. ('Por razones de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho'), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, esta comisión pasará a ser valorada por aquella directamente dentro de la modalidad B.2. ('Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad'), para su informe favorable o desfavorable.

Esto no es aplicable si el motivo por el que se solicita la comisión es 'Por razón de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho', recogidas en el supuesto A.2.

Comisiones de servicio intercomunitarias

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, ¿la Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico¿.

En las solicitudes de este tipo de comisión de servicio los solicitantes están obligados a declarar, bajo su responsabilidad, quedar informados de los siguientes puntos:

  • La autorización/denegación de comisiones de servicio obedecerá fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar.
  • La efectividad de la comisión de servicio está supeditada a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
  • La no participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales supondrá decaer en su derecho a la obtención de un puesto de comisión de servicio, sin necesidad de resolución al respecto.

La Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio de personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, recoge en el Anexo de documentación justificativa, la documentación que deberán aportar los solicitantes de este tipo de comisiones de servicio intercomunitarias.

Solicitud de comisiones de servicio-plazo extraordinario

15 may 2026 - 20 may 2026

Se abre el plazo extraordinario de solicitud de comisión de servicios, del 15 al 20 de mayo, ambos inclusive, para el personal docente que, desde la situación de prácticas, provisionalidad o reingreso, haya obtenido destino definitivo en el Concurso General de Traslados en esta comunidad autónoma

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