Alta de cuentas corrientes
Procedimiento
- EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
- Verificación de la cuenta corriente: Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
- Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
- En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
- En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual.
Alta para personas solicitantes de becas, cursos 21/22 y 22/23
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional informa de que con el objetivo de facilitar la tramitación del procedimiento de alta de cuentas corrientes a las personas solicitantes de las Becas y Ayudas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y gestionadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, para los cursos 21/22 y 22/23, puso a disposición de las personas solicitantes un mecanismo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, llamado "verificación de cuentas corrientes".
Se trataba de un sistema alternativo que permitía trasladar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la solicitud de alta de cuentas corrientes sin necesidad de realizar ningún otro trámite.
Este trámite estará permanentemente disponible para las personas interesadas, exclusivamente para los cursos 21/22 y 22/23, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas.
Se accede a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es:
IMPORTANTE: La realización de este trámite NO IMPLICA EL ALTA INMEDIATA DE LA CUENTA, ya que la misma ha de tramitarse con la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por lo que una vez realizado tendrá que esperar y no volver a realizarlo.
Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente.
Las becas que son objeto de este trámite son:
- Beca General.
- Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo