Procedimiento

  1. EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
  2. Verificación de la cuenta corriente: Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
  3. Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
    • En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
    • En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual.

Alta para personas solicitantes de becas, cursos 21/22 y 22/23

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional informa de que con el objetivo de facilitar la tramitación del procedimiento de alta de cuentas corrientes a las personas solicitantes de las Becas y Ayudas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y gestionadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, para los cursos 21/22 y 22/23, puso a disposición de las personas solicitantes un mecanismo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, llamado "verificación de cuentas corrientes".

Se trataba de un sistema alternativo que permitía trasladar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la solicitud de alta de cuentas corrientes sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

Este trámite estará permanentemente disponible para las personas interesadas, exclusivamente para los cursos 21/22 y 22/23, pues no acaba con la finalización del plazo de solicitudes de las convocatorias de las Becas y Ayudas.

Se accede a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es:

IMPORTANTE: La realización de este trámite NO IMPLICA EL ALTA INMEDIATA DE LA CUENTA, ya que la misma ha de tramitarse con la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por lo que una vez realizado tendrá que esperar y no volver a realizarlo.

Hasta no completarse el alta de la cuenta corriente en el Fichero Central de Personas Acreedoras, no se tramitará el pago de la Beca o Ayuda correspondiente.

Las becas que son objeto de este trámite son:

  • Beca General.
  • Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo