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Modalidad a Distancia

ACTUALIZADA la información necesaria para la realización de los exámenes de junio de 2020 en la modalidad a distancia. La información dirigida al alumnado puede consultarse aquí.

En la formación profesional a distancia, al igual que en la modalidad semipresencial, se ofertan módulos profesionales de distintos ciclos formativos pero, en este caso, no es necesario la asistencia a clase salvo para hacer los exámenes presenciales que son obligatorios en el mes de junio.

El resto de clases se llevarán a cabo online. Los exámenes podrán realizarse en el centro docente más cercano, de entre los que forman parte de la oferta de ciclos formativos a distancia.

¿A quién va dirigida?

De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a los ciclos formativos de formación profesional en el régimen de personas adultas será necesario, además de reunir alguno de los requisitos de acceso establecidos, tener cumplidos los 18 años a 31 de diciembre del año natural en que se formaliza la matrícula. Excepcionalmente, podrán asimismo cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años, o que cumplan esas edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las situaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como las contempladas en el artículo 13 del Decreto 359/2011 de 7 de diciembre. Estas situaciones son:

  • Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
  • Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o de alto nivel.
  • Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. Las personas mayores de 16 años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores podrán acogerse a estas condiciones de excepcionalidad.

Además de estos requisitos, se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto por aplicación del artículo 13.6 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, u ostentar la condición de andaluz o andaluza en el exterior.

Normativa

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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