La relación laboral y la cobertura de puestos vacantes de profesorado que imparte la enseñanza de la religión en centros públicos de educación secundaria tiene su regulación expresa en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se reconocen, a efectos de trienios, los servicios prestados por el personal laboral temporal que imparte la enseñanza de las religiones en los centros públicos docentes del ámbito de la administración educativa andaluza.