Derechos de autor y licencias de uso en el ámbito docente

Sonia B. Martínez Navarro | Profesora de ciclos de química y agraria, IES Nº1 Universidad Laboral de Málaga

La necesidad de adquirir competencias digitales, impulsadas por Europa y apoyadas por las administraciones e instituciones educativas mediante diversos fondos económicos que pretenden impulsar el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza-aprendizaje, supone un nuevo reto para el docente. 

El 26 de junio de 2022 apareció en prensa la noticia de que España, desde ese día a 2024, deberá certificar las competencias digitales de al menos el 80% de 700.000 profesores no universitarios (Ministerio de Educación y Formación Profesional, 2022). Estas competencias tienen distintas etapas de conversión desglosadas en niveles de progresión, que van desde A1 y A2 para el estadio inicial; B1 y B2, el intermedio; y C1 y C2 para el avanzado. Según palabras de Julio Albalad, director del INTEF (Instituto Nacional de Tecnología Educativa y de Formación del Profesorado), las administraciones están pensando un sistema de incentivos. Según comenta el director del INTEF, la idea sería poder utilizarlo en el concurso de traslados, en relación con la interinidad o para acceder a según qué puestos (Gutiérrez, 2022).

La creación de contenidos digitales y la modificación de contenidos educativos digitales ya existentes aparecen en las tres etapas de progresión anteriormente mencionadas (Resolución de 4 de mayo de 2022). Y es por ello por lo que han surgido una serie de cuestiones, entre las que se encuentran las preguntas relacionadas con los derechos de autor y con las licencias de uso en el ámbito docente.

La competencia digital, según la Recomendación del Consejo del 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje. Incluye, además, la alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales, la seguridad, asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.

La creación de contenidos digitales respetando los derechos de propiedad intelectual crea situaciones de inseguridad en el docente, ya que surgen preguntas como “qué puedo utilizar como docente”, “cómo puedo incorporar los materiales”, “cómo comparto mi material”, etc.

Para responder a la primera pregunta, debemos conocer qué son los derechos de autor y el copyright y en qué medida afectan a la labor docente, qué tipo de licencias existen y cuáles son las más recomendables para crear recursos educativos abiertos. 

Para ello debemos tener claros varios conceptos, como propiedad intelectual y derechos de autor, por un lado, y dominio público, por otro.

Los derechos de autor son aquellos que posee el creador de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de haberla creado, y le otorgan de manera exclusiva, entre otros, el derecho a ser reconocido como autor o los derechos de explotar la obra (reproducirla, difundirla, modificarla).

Los derechos de autor o "copyright", representados con una C dentro de un círculo, son aquellos que tiene el creador de una obra desde el momento de su creación, y que puede explotar de forma exclusiva durante un plazo de tiempo. Una vez terminado ese plazo la obra entraría en lo que se denomina Dominio Público, el autor es el mismo, pero la obra puede ser utilizada sin su previo consentimiento.   

Esto no significa que debamos esperar este plazo para que la obra sea de dominio público, ya que pueden utilizarse obras de autores que se encuentren bajo licencias abiertas, pues estas permiten que, durante ese plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan utilizar la obra en determinados casos y bajo determinadas condiciones determinadas por el autor.

La regulación de los derechos de autor es distinta en cada país, aunque existen distintos tratados y organismos internacionales que tratan de armonizar y unificar las legislaciones, como el Convenio de Berna, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o la Organización Mundial del Comercio.

En España, la normativa que regula los derechos de autor es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI).

En contraposición al “copyright”, aparecen definidos en la LPI (artículo 26) las obras de Dominio Público. Estas obras no poseen limitación de derechos de explotación, es decir, son obras disponibles para su uso, transformación y distribución para cualquier fin, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra. Estas obras, aunque es recomendable, podemos utilizarlas sin necesidad de reconocer su autoría, pero no podemos adjudicarnos su autoría. Además, se debe respetar la integridad de la obra, no podemos transformarla si supone un perjuicio para los intereses del autor.

Una obra puede ser de dominio público por estas dos situaciones:

Obras que han perdido los derechos de explotación por caducidad, ya que han pasado más de 70 años según el artículo 26 de la LPI (80 años si han fallecido antes del 7 de diciembre de 1987), no siendo los mismos plazos para todos los países.

Obras en los que los autores han renunciado al derecho de explotación.

En este último caso, el autor renuncia a todos sus derechos a la obra bajo las leyes de derechos autorales en todo el mundo, incluyendo todos los derechos conexos y afines, en la medida permitida por la ley.

En estos casos, existen dos iconos que representan este tipo de licencias, una C tachada para las obras que no están protegidas por derechos de autor (de explotación) y, por tanto, pertenecen al Dominio Público; y un cero tachado como marca de que los autores de nuevas creaciones pueden otorgar a sus obras y que indica que renuncian a cualquier derecho sobre la misma, con igual tratamiento que si se tratase de una obra en Dominio Público. 

Entre los dos tipos de licencias, las licencias con derechos de autor o copyright y las licencias de dominio público, existen unas licencias intermedias en las que el autor, permite el uso de su obra sin renunciar a todos sus derechos. Estas se denominan licencias abiertas.  

A continuación, se reflejan en la figura 1 las tres opciones detalladas anteriormente.

Figura 1.- Tipos de licencia de uso

Hay muchas personas y entidades que prefieren ceder algunos o todos los derechos de explotación de sus obras al público en general. Para estos casos se han establecido las licencias abiertas Creative Common. 

Las licencias Creative Common son herramientas gratuitas, reconocidas por la ley, compatibles con otras licencias, sencillas y rápidas de utilizar, y están reconocidas internacionalmente.

Con el uso de estas licencias en una obra, el autor da permiso a cualquier usuario a utilizarla bajo las condiciones de la licencia concreta. En la figura 2 se establecen estas condiciones.

Figura 2. Condiciones para la explotación de derechos de una obra. Fuente: INTEF

Combinando estas cuatro condiciones se obtienen seis tipos de licencias, dichas licencias quedan representadas en la figura 3.

Figura 3. Tipos de licencias Creative Common. Fuente: Cedec

Una vez visto los derechos de autor y sus excepciones, vamos a aclarar qué podemos y qué no podemos hacer con los materiales de otros autores.

Ya hemos visto que en el caso de que el material tenga derechos de autor o copyright, o no indique nada, no se puede utilizar dicho material, salvo que se obtenga el permiso expreso del autor o titular de los derechos. También sabemos que cualquier persona puede utilizar libremente materiales que pertenezcan al Dominio Público (si se respeta la autoría e integridad de la obra) y también aquellos de licencia abierta si se cumplen los requisitos de las mismas. 

En el caso de los docentes se dan dos situaciones. La primera de ellas es el uso de material de otro autor para incorporarlo en obras de nuestra creación. El segundo caso se refiere al uso de obras de otro autor en las clases que se imparten. 

En el primer caso, incorporación de material ajeno a una obra propia debemos seguir lo establecido en la siguiente infografía realizada por el Centro nacional de desarrollo curricular en los sistemas no propietarios (CEDEC). 

Figura 4. Qué puedo incluir en mis recursos educativos. CEDEC

Es difícil resumir con pocas palabras aquello que está o no permitido incluir en los recursos educativos, ya que depende del tipo de licencia que proteja la obra que se pretende utilizar y, además, en el caso del copyright depende de si el extracto de la obra que se pretende incluir consiste en una cita, análisis, comentario o juicio crítico o, en cambio, se trata una ilustración, decoración, remezcla o composición. En este caso, y para el uso en citas, análisis, comentario y juicios críticos, solo se permite el uso de fragmentos tanto de texto, como de vídeos y audio e imágenes completas.

Si lo que se pretende incluir en nuestras obras es un material de dominio público, no existen restricciones, pero hay que respetar la auditoría e integridad y, en lo posible, mencionar al autor. Se puede utilizar material de las obras de otros autores protegidas con licencias Creative Common en los mismos casos establecidos para obras de dominio público, salvo en aquellas obras protegidas con licencias que contengan las siglas ND, cuyo uso está permitido exclusivamente en creaciones que no supongan que la nueva obra pueda ser una obra derivada de la protegida con dicha licencia atendiendo al peso de la obra protegida en la nueva creación.

En el segundo caso, uso de obras o material perteneciente a otro autor en clases, seguiremos las normas detalladas a continuación en la siguiente infografía del CEDEC.

Figura 5. Qué puedo hacer en mis clases. CEDEC

En cuanto a lo que puedo hacer en mis clases, en el caso de que la obra esté protegida con copyright, depende del tipo de recurso que se pretenda utilizar y cómo se desea incluir este recurso. En general, su uso está limitado exclusivamente a la posibilidad de utilizar fragmentos tanto de documentos, vídeos y audios y el uso de imágenes e ilustraciones, en ambos casos sin posibilidad de transformar la obra.

En caso de que la obra sea de dominio público, se permite la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Cuando una obra está protegida con licencias Creative Common, todo lo anterior queda permitido salvo la transformación, que está restringida en las licencias con las iniciales ND, ya que significa sin obra derivada.

Por último, es importante detallar las restricciones relacionadas con libros de texto o manuales, puesto que únicamente se pueden realizar actos de reproducción para la comunicación pública y nunca se debe poner a disposición de la obra o fragmento ni permitir el acceso a la misma gratuitamente. Se debe tener en cuenta que lo apropiado en estos casos es detallar al alumnado o al personal que esté presente en la comunicación la localización en la que se puede acceder a la obra de forma legal. Esto implica a nivel práctico la posibilidad de mostrar un fragmento de la obra en clase, pero está prohibido repartir las fotocopias entre el alumnado. Es posible mostrarlo utilizando un aula virtual, pero no se puede permitir su descarga o realizar el envío de todo o parte del contenido de la obra de otro autor por ningún medio, digital o no, ya que estaríamos permitiendo el acceso a la misma.

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BIBLIOGRAFÍA

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. (s.f.). https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.html

Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF) y Centro nacional de desarrollo curricular en sistemas no propietarios (CEDEC). Guía práctica de licencias de uso para docentes. Fecha de acceso 08/10/2022

https://descargas.intef.es/cedec/proyectoedia/guias/contenidos/guiadelicencias/index.html

Gutiérrez, P. Ministerio y CCAA tienen año y medio para certificar a 560.000 docentes en su competencia digital. El diario de la educación.  https://eldiariodelaeducacion.com/2022/07/05/ministerio-y-ccaa-tienen-ano-y-medio-para-certificar-a-560-000-docentes-en-su-competencia-digital/

Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
https://www.boe.es/eli/es/l/2019/03/01/2

Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2022. La competencia digital de los docentes será homologable en todo el país. Prensa. https://www.educacionyfp.gob.es/prensa/actualidad/2022/06/20220623-sectorial.html

Organización Mundial de Comercio (OMC). Observancia de los derechos de propiedad intelectual. Fecha de acceso 08/10/2022 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/ipenforcement_s.htm

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (OMPI). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Fecha de acceso 08/10/2022. https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/index.html

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea C 189/1 de 4 de junio de 2018). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018H0604(01)&from=SV

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. BOE núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 67979 a 68026.

https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/04/(5)