1. Instruyen todas las causas por delito, sea cual fuere el órgano competente para el enjuiciamiento.
  2. Conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que son competencia de los Juzgados de Paz.
  3. Conocen de los procedimientos de "Habeas Corpus".
  4. De los recursos contra las sentencias de los Juzgados de Paz y las cuestiones de competencia de estos Juzgados en material penal.