Son órganos judiciales unipersonales con competencias en el enjuiciamiento y resolución de los delitos legalmente previstos.

Su ámbito territorial normalmente, es la provincia, si bien, además, en Andalucía hay tres casos en que su ámbito es inferior a ella: Motril (1) en Granada y Algeciras (2) y Jerez de la Frontera (3) en Cádiz por lo que los de esas tres poblaciones tienen ámbito territorial inferior a la provincia.
Conocen y fallan en las causas por delito a los que la Ley señale una pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no excedan de 10 años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas cuando la comisión de la falta o su prueba estuvieren relacionados con aquéllos.

Normativa reguladora

NOTAS:

(1)La demarcación del Juzgado de lo Penal de Motril abarca los Partidos Judiciales de Motril y Almuñécar.

(2)La demarcación del Juzgado de lo Penal de Algeciras abarca los Partidos Judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.

(3)La demarcación del Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera abarca los Partidos Judiciales de Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y Ubrique.