Son órganos unipersonales que conocen en primera o única instancia de los procesos en materia laboral y de Seguridad Social que no estén atribuidos a órganos de otro orden jurisdiccional.

Su ámbito territorial normalmente es la provincia, si bien en Andalucía, además de en las ocho capitales de provincia, hay tres Juzgados en los que su ámbito es inferior a ella: Motril (1) en Granada y Algeciras (2) y Jerez de la Frontera (3) en Cádiz.
Tienen competencia para resolver las cuestiones litigiosas que se sucedan:

  1. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo:
    1. Demanda por despido y por sanciones del contrato de trabajo.
    2. Demandas por reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo.
    3. Demandas con solicitud de reconocimiento de derechos de los trabajadores.
    4. Demandas por extinción del contrato de trabajo por diversas causas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
    5. Demandas en materia de vacaciones.
    6. Demandas por la clasificación profesional, por movilidad geográfica o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  2. En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, conocen de las siguientes reclamaciones:
    1. Reclamación de prestaciones, de carácter temporal o permanente, a la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes de naturaleza contributiva.
    2. Reclamaciones de prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    3. Reclamaciones de prestaciones a la Seguridad Social de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad y otras.
    4. Reclamación de prestaciones asistenciales de naturaleza no contributiva al IASS.
    5. Reclamación de prestaciones por desempleo al INEM.
    6. Reclamaciones de prestaciones en aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que la causa derive de contrato de trabajo o de convenio colectivo.
    7. Reclamación frente a la Administración estatal de los salarios de tramitación, cuando le corresponda a ésta.
    8. Reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que la legislación laboral le atribuya responsabilidad.
  3. En materia de negociación colectiva conoce de los procesos conflictos colectivos y demandas de impugnación de convenios colectivos.
  4. En materia sindical:
    1. De las reclamaciones para la tutela del derecho a la libertad sindical.
    2. De las demandas de tutela del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas suscitadas en el ámbito de las relaciones jurídicas que se atribuyen a este Orden Social.
    3. Conoce de la impugnación de los estatutos de los sindicatos.
    4. De las reclamaciones sobre materias electorales de los órganos de representación de los trabajadores en el ámbito empresarial o de las Administraciones Públicas.

Normativa reguladora

NOTAS:

(1)La demarcación del Juzgado de lo Social de Motril abarca los Partidos Judiciales de Motril y Almuñécar.

(2)La demarcación del Juzgado de lo Social de Algeciras abarca los Partidos Judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.

(3)La demarcación del Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera abarca los Partidos Judiciales de Arcos de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota y Ubrique.