Es el órgano colegiado que culmina la organización judicial de Andalucía y es la máxima autoridad judicial en materia de Derecho autonómico. Tiene una característica específica: además de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también culmina la organización judicial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Está integrado por Salas de lo Civil y penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, además de la de Gobierno, que carece de funciones jurisdiccionales. Su sede está en Granada, si bien tiene también Salas en Málaga y Sevilla.

Sala de lo Civil y Penal

En el Orden Civil
Conoce de:

  1. En única instancia, de las demandas en materia civil que se dirijan contra el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como contra los parlamentarios andaluces, por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos, cuando tal atribución no corresponda según el Estatuto de Autonomía al Tribunal Supremo.
  2. En única instancia, de las demandas presentadas frente a todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial, o cualquiera de sus Secciones, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo
  3. De las cuestiones de competencia en el orden jurisdiccional civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

En el Orden Penal
Conoce de:

  1. Las causas penales así determinadas en el Estatuto de Autonomía.
  2. La instrucción y el fallo de causas penales contra Magistrados, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal, por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones en la Comunidad Autónoma, siempre que no sea competente el Tribunal Supremo.
  3. De las Cuestiones de competencia entre órganos de la jurisdicción penal que no tengan otro superior común.
  4. De las Cuestiones de competencia entre los Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. Recursos contra las sentencias del Tribunal del Jurado.

Salas de lo Contencioso-administrativo.

Con sede en Granada, Málaga y Sevilla, tienen las siguientes competencias.


  1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia conocerá en única instancia:
    1. De los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones que se formulen contra actos y disposiciones administrativas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de su Presidente, de sus Consejos, salvo que confirmen en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los actos dictados por otros órganos o entidades.
    2. De los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado que no estén atribuidos o se atribuyan por ley a otros órganos de este órgano jurisdiccional.
    3. De los recursos contra las disposiciones y actos procedentes de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma y de sus Comisionados, en materia de personal y actos de administración.
    4. Del recurso contencioso-electoral contra los acuerdos de las Juntas electorales sobre proclamación de electos, así como sobre la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
  2. En segunda instancia conocerá de los recursos que establezca la ley y que se promuevan contra las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
  3. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia conocerá igualmente de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

Salas de lo Social

Con sede en Granada, Málaga y Sevilla, tienen las siguientes competencias:

  1. En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.
  3. De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Con sede en Granada, es el órgano de gobierno interno de los órganos jurisdiccionales de Andalucía.

Está presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y forman parte de ella los Presidentes de cada una de las Salas, los de las ocho Audiencias Provinciales de Andalucía, los Decanos de las ciudades de Málaga y Sevilla, y por un número igual de magistrados o jueces elegidos por miembros de la carrera judicial que presten servicio en Andalucía.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, también constituida en régimen de Comisión, desempeña la función de gobierno de los Tribunales de Andalucía, y en particular le compete:

  1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
  2. Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y el funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y fijar de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
  3. Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre Magistrados que puedan influir en el buen orden de los Tribunales o en la Administración de Justicia.
  4. Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, sin perjuicio de respetar el destino específico de los Magistrados de cada Sala.
  5. Ejercer las facultades disciplinarias sobre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley.
  6. Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
  7. Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados y Jueces, e informarlos.
  8. Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 de diciembre. La Memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas
  9. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
  10. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los Magistrados que integran los respectivos Tribunales y darles posesión.
  11. Impulsar y colaborar en la gestión económica en el Tribunal y, en general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los Tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes

A las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia compete, además:

  1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente.
  2. Ejercer las facultades de los números quinto al undécimo anteriores, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente y a los Jueces y Magistrados en ellos destinados.
  3. Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial los Magistrados suplentes, con expresión de las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran.
  4. Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz, y en algunos supuestos
  5. Seleccionar y nombrar a los Jueces de provisión temporal.

Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en Andalucía, o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

Normativa reguladora