Inscripción de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor ( 27 de mayo de 2002) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán adaptar sus Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años.

Transcurrido el plazo de dos años no se inscribirá en el registro documento alguno de las asociaciones no adaptadas, hasta que se haya efectuado ante el mismo la oportuna adaptación a la Ley Orgánica 1/2002.

Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002.

Documentación necesaria

  • Solicitud de inscripción de adaptación a la Ley Org´nica 1/2002 en el Registro (original y copia) que se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al domicilio de la asociación, haciendo constar el nombre de la asociación, el número de inscripción registral, el código de identificación fiscal y el domicilio social de la misma. Se acompañará copia del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad.
  • Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, haciendo constar:
    • El acuerdo de adaptar los Estatutos a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, y la sumisión a la misma.
    • Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
    • El domicilio social, indicando la calle, número, localidad, municipio, provincia y código postal.
    • La actual composición del órgano de gobierno o representación, con el nombre, apellidos, nacionalidad, número de D.N.I. o del documento acreditativo de identidad para las personas físicas, domicilio y cargo que ocupan, razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identificación de sus representantes. Constará expresamente la fecha de elección de cargos y su vigencia.
  • Texto íntegro de los nuevos estatudos adaptados (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos) conteniendo las modificaciones efectuadas en el articulo, firmados por el secretario y el presidente de la entidad. La primera de sus hojas contendrá una diligencia en la que se exprese que los nuevos estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General celebrada al efecto, con indicación de su fecha.
  • Acta o certificación del acta de la Asamblea general de socios convocada específicamente para la adaptación de estatutos en la que figure el quórum de asistencia, el resultado de la votación y el acuerdo adoptado.
Contenido

Para recabar información sobre asociaciones cuyas actividades se desarrollen principalmente en ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede acceder al Ministerio del Interior http:/www.mir.esla página se abre en ventana nueva