Esta página pone a disposición del ciudadano en general y de las fundaciones en particular aquella información sobre las características de las fundaciones andaluzas, su normativa reguladora y administración publica que la s gestiona, de forma que sea una herramienta eficaz de conocimiento general y útil para la cumplimentaron de las obligaciones formales por parte de las fundaciones andaluzas conforme con lo dispuesto por la normativa vigente.
Además, se puede consultar:
Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, y de respaldo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualesquiera otros de análoga naturaleza, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y estatutarios y de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica y desarrollo tecnológico o de establecimiento de vínculos de solidaridad entre las personas y los territorios.
Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Sólo las entidades inscritas en este Registro, podrán utilizar la denominación de FUNDACIÓN ANDALUZA.
Son fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, y así se establezca en sus estatutos, sin perjuicio de que las mismas puedan establecer ocasionalmente relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 de la Ley 10 /2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Protectorado de las fundaciones andaluzas queda configurado como órgano único frente a la concepción anterior que contemplaba los siguientes protectorados:
NOTA.- Se mantiene la CONSEJERIA DE HACIENDA PARA LAS FUNDACIONES DE LAS CAJAS DE AHORROS ANDALUZAS.
Por otro lado establece la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que el protectorado único de las fundaciones andaluzas corresponde a la Consejería competente en materia de fundaciones, siendo dicha Consejería la Consejería de Justicia y Administración Pública, al ser la misma competente en materia de Régimen Jurídico de las Fundaciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.1 c), del Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, correspondiendo el ejercicio del protectorado de forma concreta a la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10.2.d) del citado Decreto, Órgano al que Igualmente le corresponde las competencias del Registro de Fundaciones de Andalucía regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el citado registro y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento
, competencias que se ejercen a través del Servicio de Fundaciones.