FUNCIONES.

Las funciones del Protectorado están recogidas fundamentalmente en la Ley 10/2005 de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a lo largo de su articulado recoge diferentes funciones específicas del Protectorado de Fundaciones, dichas funciones se desarrollan y enumeran en el Capitulo VII del  Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En relación con la constitución de las fundaciones, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de Estatutos, así como sobre los  trámites administrativos que precisen para todo ello.
    El Protectorado facilitará a las personas interesadas que lo soliciten un modelo de Estatutos de carácter orientativo.
    Asimismo las personas interesadas podrán someter al Protectorado un borrador de Estatutos para su informe previo no vinculante.
  2. Asesorar a las fundaciones ya constituidas e inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía sobre aquellas cuestiones que se refieran tanto a su régimen jurídico, económico-financiero y contable como a las actividades a realizar en cumplimiento de sus fines.
  3. Clasificar las fundaciones en función de los fines que persigan.
  4. Informar, preceptivamente, al Registro de Fundaciones de Andalucía en los procedimientos administrativos de inscripción de fundaciones, sobre la suficiencia y adecuación de su dotación fundacional, e idoneidad de sus fines.
  5. Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación en los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
  6. Cesar a las personas que integren el Patronato de las fundaciones  en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y nombrar nuevas personas que integren el Patronato, previa autorización judicial.

- En relación con el Patronato, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones:

  1. Comprobar que la designación y cese de las personas que integran el Patronato, así como el nombramiento y cese de quienes desempeñen la Secretaría y, en su caso, la Gerencia u otros cargos de la fundación, son conformes con las previsiones estatutarias a efectos de posibilitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  2. Autorizar la contratación de personas que integren el Patronato con la propia fundación.
  3. Autorizar al Patronato para asignar una retribución adecuada a las personas que integren el Patronato por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
  4. Ejercitar la acción de responsabilidad de las personas que integren el Patronato en los supuestos previstos por la Ley.
  5. Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación, si faltasen todas las personas llamadas a integrarlo, designar nuevos patronos o, en los casos indicados por la Ley, instar la disolución de la fundación.
  6. Instar, en su caso, la disolución de la fundación cuando el número de personas que integren el Patronato sea inferior a tres, y la misma no resulte viable.
  7. Designar provisionalmente a las personas que integren el Patronato cuando la sustitución de los mismos no pueda llevarse a cabo de acuerdo con los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
  8. Completar  la composición del órgano de gobierno de la fundación de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

- En relación con el patrimonio de las fundaciones, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones:

  1. Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional, y aquellos otros que, sin integrar dicha dotación, estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, así como de aquellos que representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte de su balance anual aprobado en el último ejercicio inmediatamente anterior.
  2. Verificar la legalidad de la enajenación y gravamen de bienes y derechos patrimoniales de las fundaciones distintos de los contemplados en el apartado anterior.
  3. Verificar la legalidad de las aceptaciones de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas acordadas por el Patronato de la fundación.
  4. Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de las fundaciones se aplican al cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria.

- En relación con la modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones:

  1. Controlar la legalidad de las modificaciones de Estatutos, así como instar dicha modificación en el supuesto de que la fundación no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
  2. Controlar la legalidad de la fusión de las fundaciones, así como instar dicha fusión cuando la fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines fundacionales.
  3. Ratificar el acuerdo de extinción de la fundación adoptado por el Patronato  en los siguientes supuestos:
    1. Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional
    2. Cuando sea imposible la realización del fin fundacional
    3. Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  4. Controlar la legalidad del procedimiento de liquidación de la fundación y determinar los destinatarios del remanente de bienes y derechos de la fundación cuando dichos destinatarios no hayan sido designados en la escritura de constitución   ni en los Estatutos de la fundación extinguida, ni el Patronato de la misma tenga reconocida por el fundador la facultad de determinar dichos destinatarios.

- En relación con el  cumplimiento de sus fines, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones:

  1. Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad de la persona fundadora y la consecución del interés general, así como interpretar, suplir e integrar la voluntad del fundador cuando fuere necesario, conforme a la Ley.
  2. Verificar que las personas que participan en la adopción de los acuerdos del Patronato tienen inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía las correspondientes aceptaciones de sus cargos de patronos, encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones, así como comprobar que la composición del Patronato es conforme a los Estatutos de la fundación y que los acuerdos se adoptan en la forma dispuesta estatutariamente.
  3. Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines, y actividades, para que sean conocidas por sus eventuales personas beneficiarias y demás personas interesadas.
  4. Verificar que  los Patronatos publicitan correctamente la naturaleza fundacional de la entidad, a fin de que sea de público conocimiento que la actividad de interés general desarrollada es llevada a cabo por una fundación.
  5. Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  6. Recibir información mediante escrito del Patronato, de la participación mayoritaria de la fundación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
  7. Dictar resolución motivada cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la fundación dando traslado de toda la documentación al ministerio fiscal o al órgano jurisdiccional competente.
  8. Examinar y depositar en el Registro de Fundaciones las cuentas anuales de las fundaciones, incluidos, en su caso, los informes de auditoria, controlando el cumplimiento de  la obligación de formular y presentar  las cuentas anuales  por parte de los Patronatos de las fundaciones.
  9. Comprobar la adecuación formal del plan de actuación de la fundación a la normativa vigente y depositarlo en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  10. Difundir la existencia y actividades de las fundaciones.

- En relación al ejercicio de acciones judiciales, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones:

  1. Ejercitar la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato, en los supuestos legalmente previstos.
  2. Instar judicialmente el cese de las personas que integren el Patronato por desempeño del cargo sin la diligencia prevista en la ley.
  3. Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.
  4. Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación en el supuesto de grave irregularidad en la gestión económica de la fundación con peligro de su subsistencia o por desviación grave entre los fines de la fundación y la actividad por la misma realizada.