• Fundación: Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus fundadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
  • Protectorado: Es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de aquéllas.
  • Patronato: Órgano de gobierno y representación de la fundación. Puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, con las condiciones y límites previstos en la Ley (artículo 20 Ley 10/2005, de 31 de mayo).
  • Dotación: Bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.