REGIMEN CONTABLE DE LAS FUNDACIONES
ELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALES, OBLIGACIONES FORMALES DE SU PRESENTACIÓN Y DEMÁS ASPAECTOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD DE LAS FUNDACIONES DE COMPETENCIA AUTONÓMICA.
De acuerdo con lo establecido el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
De esta manera el Patronato de la Fundación confeccionará al cierre del ejercicio y en referencia al ejercicio anterior, las Cuentas Anuales, que comprende el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
Dichos documentos, según establece el artículo 29 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formularán de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Ajustándose siempre a lo a lo dispuesto en el Código de Comercio, cuando realicen actividades económicas, según establece el artículo 34.6 de la Ley 10/2005,de 31 de mayo.
En este sentido y con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2008 del nuevo Plan General Contable, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en tanto no se apruebe una nueva adaptación del PGC 2007 a las entidades sin fines lucrativos, se estará a lo dispuesto en sus Disposiciones transitorias.
La Disposición transitoria quinta del RD 1514/2007, “ Desarrollos normativos en materia contable” señala lo siguiente:
“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
Las Entidades no lucrativas que están obligadas a formular las cuentas anuales conforme a la adaptación sectorial aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y dado que en éste se remite al PGC de 1990, que ha sido derogado, resulta de aplicación la nueva normativa contable, si bien, debido a que se rigen por su propia legislación específica (Ley 50/2002, de 26 de diciembre), seguirán formulando sus cuentas anuales integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, conforme lo que establece el artículo 25 de la citada Ley. No obstante, la formulación de tales documentos deberán ser redactados conforme a la nueva norma contable, manteniéndose las particularidades específicas de la adaptación sectorial en todo lo que no se oponga.
En este sentido la Disposición transitoria cuarta del RD 1514/2007, “Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008”, establece:
“...En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:
1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.
No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto....”
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación.
Serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría con el VºBº de la Presidencia. Se presentarán y, en su caso el informe de auditoría, al Protectorado dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde su aprobación, acompañadas del documento acreditativo de dicha aprobación en el que figure la aplicación del resultado y la relación de las personas que integren el Patronato asistente a la sesión.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. Se formularán al cierre del ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, salvo que en los Estatutos se establezca un periodo anual diferente, siguiéndose en dicha formulación los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril y las Disposiciones Transitorias del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, citadas con anterioridad.
La memoria económica, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá, el cuadro de financiación, un inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance y los datos efectivos que verifiquen el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en los artículos 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en los artículos 33 y 34 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, relativas al destino de rentas e ingresos, y gastos de Administración.
Los modelos que con carácter orientativo se reproducen a continuación dan respuesta a las obligaciones establecidas en la citada legislación de aportar estos documentos como parte integrante de las Cuentas Anuales.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Conforme al artículo 20.1 a) de la citada Ley el patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
El plan de actuación, contendrá la suficiente información identificativa de cada una de las actividades propias de la fundación y de aquellas otras actividades mercantiles que la misma desarrollará, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
Para facilitar la presentación del Plan de Actuación, tal y como establece el artículo del Reglamento de Fundaciones de competencia autonómica, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, se han elaborado los siguientes modelos: