Se consideran nominativas aquellas subvenciones cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 22.2 a LGS, art. 65.1 RLGS y art. 2.3 RS).
Las subvenciones excepcionales que la Junta de Andalucía pueda conceder por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse, están contempladas en el art. 22.2. c) de la LGS, en el Art. 120 TRLGHP y art. 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2010, de 4 de mayo.
La solicitud deberá contener lo preceptuado en el artículo 70 LRJAP y PAC y la declaración responsable del solicitante sobre otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, indicando el importe de las mismas (Art. 116 TRLGHP, Art. 122 TRLGHP y Art. 14.1 d) LGS y Art. 34.1 a) RS).
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de la AEAT, de TGSS y de la CEH que requieran las bases reguladoras (Art. 120 TRLGHP.
Deberá comprobarse que la suma de las diversas subvenciones concedidas, junto con la que se tramita, no supera el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de concesión de subvenciones concurrentes deberá aportarse al expediente las resoluciones por la que se concedieron, a fin de que por parte del órgano gestor se adopten las medidas procedentes (artículo 33 y 34 RLGS).
Si se instrumenta mediante convenio, éste tendrá que estar informado por el Gabinete Jurídico (artículo 78.2 D. 450/2000) y deberá contener, al igual que las resoluciones de concesión, los extremos recogidos en el art. 34.2 del RS).
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de la AEAT, de TGSS y de la CEH que requieran las bases reguladoras (Art. 120 TRLGHP). No obstante, en la actualidad no es posible recabar los certificados en relación con la Seguridad Social (ver informe IGJA, de 7 de agosto de 2006). Ténganse en cuenta las diferentes formas de acreditar tales obligaciones y la regulación de los distintos sistemas de sustitución de los certificados en soporte papel (certificados telemáticos y transmisión de datos).
Los datos que constan en la hoja expedida por el sistema, deberán ser objeto de revisión, especialmente, los importes, la finalidad, la forma de ayuda y los campos relativos a Fondos Europeos, por su incidencia posterior en la Base de Datos. El Manual de la Base de Datos se encuentra en la extranet de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, en la siguiente dirección: http://extranet.ceh.juntaandalucia.es/ap_jupiter/ayuda/ documentacion/manuales_jup/manual_jup_subv_ayudas_2.pdf
Las subvenciones excepcionales que la Junta de Andalucía pueda conceder por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse, están contempladas el art. 22.2. c) de la LGS, en el Art. 120 TRLGHP y art. 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En lo que no pudiera contradecir a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, y teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 114 y 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta las reglas contenidas en la Instrucción 5 de la IGJA, de 6 de febrero de 1997 (BIJA N° 43, PAG.9), modificada por la Instrucción 1/2001 (BIJA N° 34, PAG. 41).
La inclusión de una partida de al menos el 1% de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, determinará que el organismo concedente deba optar por incluir entre los requisitos de la subvención la aplicación del 1% cultural por el beneficiario en la obra subvencionada o por transferir dichos recursos a la Consejería de Cultura (Artículo 84 de la Ley 14/2007 y 92.2 D. 19/1995). La omisión de la certificación acreditativa de la reserva presupuestaria del 1% cultural en esta fase de ejecución del gasto público determinará la emisión de informe de fiscalización de disconformidad (artículo 96 D. 19/1995). El importe de la reserva presupuestaria se calcula sobre el importe de la subvención que se vaya a conceder.
En el supuesto de subvenciones que puedan constituir "ayudas de estado", por incurrir en los supuestos previstos en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no podrá iniciarse ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que se haya producido la comunicación de los proyectos para su establecimiento, concesión o modificación a los órganos competentes de la Unión Europea, acompañada del compromiso de no llevar a efecto las subvenciones hasta que no exista una decisión favorable de la Comisión Europea ( artículo 9.1 LGS, 16.1 RLGS y 34.3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de julio de 2008).
Si no resultara posible remitirla en esta fase del procedimiento, deberá aportarse la notificación a la Comisión, acompañada del compromiso de no llevar a efecto la ayuda hasta que no exista una decisión favorable de la Comisión Europea. En este supuesto, el pago estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión (artículo 16.2 RLGS), lo que deberá ponerse de manifiesto mediante el oportuno informe de fiscalización de conformidad condicionado.
Si dichos órganos condicionan la decisión de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento puede verse afectado por la actuación del beneficiario, dichas condiciones han de trasladarse al beneficiario (artículo 16.3 RLGS).
Si se acoge a un Reglamento de exención debe acompañarse la comunicación realizada a la Comisión.
Si se ampara en el régimen de minimis, deberá citarse expresamente dicha circunstancia en la resolución que se dicte, así como aportarse por el solicitante una declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones acogidas a este mismo régimen que se hubieran concedido en los tres últimos años.
Dicha autorización llevará implícita la aprobación del gasto.
No obstante, cuando por razones justificadas, debidamente incorporadas al expediente, no pueda aportarse en esta fase, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso, la Intervención condicionará la fiscalización previa favorable a su aportación en la fase del documento control de pago, en la que emitirá informe de fiscalización de disconformidad si persiste la irregularidad detectada (apartados 1.3, 2.5 y 3.4 de la Instrucción 1/2009 IGJA).
En caso de que no se aporte, la Intervención deberá emitir informe de disconformidad (artículo 39.1 de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, y Comunicación de la IGJA, de 4 de junio de 2009).
A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha determinado que no es precisa su cumplimentación respecto a:
- La indemnización por sacrificio de animales (Consejería de Agricultura y Pesca).
- Los Programas Operativos AT32, AT33, AT34, AT35, BO30, CM30, CM33 y CM34.
- Código de servicio 13 "Otros Fondos Europeos".
- Sección 33 (FAGA).
Exigible en caso de subvenciones excepcionales cofinanciadas con Fondos Europeos. El informe versará sobre la subvencionabilidad de los gastos y sobre su coherencia con las políticas comunitarias.
La certificación acreditará el cumplimiento de estar presentados los Estatutos de la Fundación, o la modificación de los mismos, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tal y como exige la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 40. La certificación la emitirá el Registro de Fundaciones de Andalucía.
En todo caso la certificación se acompañará de una declaración responsable de que no han existido modificaciones estatutarias no comunicadas al mencionado Registro de Fundaciones.
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.