Última actualización:
06-11-2014

2.1. SUBVENCIONES
2.1.1. SUBVENCIONES REGLADAS
Tipo de expediente: 6. Subtipo: 1, 9 y otros específicos.


A. FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO Y DEL COMPROMISO
NOTA PREVIA 1
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Propuesta de documento contable AD.
 
Solicitud de subvención.
 
A.3.
Acreditación de la personalidad del solicitante y del representante en su caso.
 
Propuesta de resolución de concesión del órgano instructor o borrador de convenio.
 
Declaración responsable de que en el beneficiario no concurren las circunstancias previstas en el art. 13 de LGS y en el artículo 116.2 del TRLGHP.
 
Acreditación del cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
Documento acreditativo de la inclusión de la subvención en la Base de Datos de Subvenciones.
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
A.8.
Informe del órgano correspondiente sobre la evaluación de solicitudes.
 
Certificación de la Consejería de Cultura.
 
Proyecto de Acuerdo de Consejo de Gobierno cuando la subvención sea superior a 3.005.060,52 euros.
 
Resolución de concesión de la autorización ambiental, informe vinculante y/o Calificación ambiental expedidos por los órganos competentes, en los supuestos que procedan.
 
En caso de cofinanciación con fondos europeos, lista de comprobación sobre actuaciones que constituyen ayudas de estado (formulario FE13).
 
Otra documentación exigida en las correspondientes órdenes reguladoras.
 
En caso de intervención de entidad colaboradora, convenio suscrito entre la entidad concedente y la colaboradora, informado por el Gabinete Jurídico.
 
En el caso de subvenciones por importe superior a 3.000.000 €, con incidencia económico-financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios, informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.
 
En el caso de que la entidad a subvencionar sea una Fundación que desarrolle principalmente sus funciones en Andalucía, se exigirá una certificación de tener los Estatutos, o su modificación, debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, puntos 1 y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
B. INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
Propuesta de documento contable de pago.
 
B.2.
Original del documento contable AD autorizado por el órgano competente.
 
Resolución de concesión o Convenio firmado.
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
B.4.
Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la subvención sea superior a 3.005.060,52 euros.
 
B.5.
En caso de subvenciones de justificación previa:
 
Certificado del órgano concedente sobre el cumplimiento, por parte del beneficiario, del objeto de la subvención y acreditativo de tener en su poder los justificantes requeridos.
 
B.5.2.
Los justificantes que la Intervención considere oportunos en los supuestos del art. 40.1. párrafo 2º del RIJA.
Art. 28 RS en relación con   Art. 21 RS
Art. 30 LGS
 
B.5.3.
Acreditación por parte del órgano concedente, de haber realizado la comprobación material, cuando así lo exija la norma reguladora o resolución de concesión.
 
En caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, lista de comprobación de gasto certificado (formulario FE08).
 
Decisión de la Comisión Europea por la que se autoriza la subvención.
 
B.7.
Otra documentación exigida en las correspondientes normas reguladoras.
 
En el caso de que la entidad subvencionada sea una Fundación que desarrolle principalmente sus funciones en Andalucía, se exigirá documentación suficiente que acredite la presentación de las cuentas anuales de la entidad en el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo establecido para ello, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 36.3 de de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
 
C. JUSTIFICACIÓN
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
C.1.
Propuesta de documento contable "J".
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
C.2.
Los determinados en los apartados B.5.1., B.5.2., B.5.3. y, si procede, B.5.4.
 
C.3.
En caso de intervención de entidades colaboradoras, certificado contable de la realización de los pagos por la entidad colaboradora a los beneficiarios.
 
C.4.
En caso de haber lugar al reintegro:
 
Resolución firme de reintegro donde conste el importe de la deuda (principal e intereses).
 
Carta de pago del reintegro.
 
Resolución del órgano concedente acordando la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro.
 
NOTA PREVIA 1

En el supuesto de subvenciones que puedan constituir "ayudas de estado", por incurrir en los supuestos previstos en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no podrá iniciarse ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que se haya producido la comunicación de los proyectos para su establecimiento, concesión o modificación a los órganos competentes de la Unión Europea, acompañada del compromiso de no llevar a efecto las subvenciones hasta que no exista una decisión favorable de la Comisión Europea (Art. 9.1 LGS, Art. 16.1 RLGS y Art. 34.3 de la Orden de la CEH de 23 de julio de 2008).

En caso de acogerse a un Reglamento de exención por categorías o al Reglamento de minimis, dichos extremos deberán recogerse en las normas reguladoras.

En el supuesto de subvenciones regladas, el deber de notificación a la Comisión debe producirse previamente a la aprobación de la norma reguladora por la persona titular de cada Consejería, por lo que no se requerirá que la Intervención que deba fiscalizar el gasto verifique dicho extremo (Art. 34.3 de la citada Orden de 23 de julio de 2008).

En este aspecto, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Inst 4-6-2010 Secretaria Gral Acc Exterior por la que se clasifica el régimen aplicable a las ayudas de Estado que deban ser objeto de comunicación o notificación a la Comisión Europea.

TRÁMITE A.2.

La solicitud debe ajustarse al formato incorporado a la convocatoria, debiendo cumplimentarse y contener los extremos a que hace referencia el Art. 21 RS.

Deberá comprobarse que la suma de las diversas subvenciones concedidas, junto con la que se tramita, no supera el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de concesión de subvenciones concurrentes deberá aportarse al expediente las resoluciones por la que se concedieron, a fin de que por parte del órgano gestor se adopten las medidas procedentes (artículo 33 y 34 RLGS).

TRÁMITE A.4.

Si se instrumenta mediante convenio, éste tendrá que estar informado por el Gabinete Jurídico (artículo 78.2 D. 450/2000) y deberá contener, al igual que las resoluciones de concesión, los extremos recogidos en el Art. 28.1 RS y Art. 29.4 RS.

TRÁMITES A.5. y A.6.

Las normas reguladoras podrán, en atención a la naturaleza de las subvenciones, exceptuar de los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículo 13.2 LGS y Art. 8 RS ).

TRÁMITE A.6.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de la AEAT, de TGSS y de la CEH que requieran las bases reguladoras (Art. 120 TRLGHP). No obstante, en la actualidad no es posible recabar los certificados en relación con la Seguridad Social. (Ver Informe de la IGJA, de 7 de agosto de 2006)

Téngase en cuenta las diferentes formas de acreditar tales obligaciones y la regulación de los distintos sistemas de sustitución de los certificados en soporte papel (certificados telemáticos y transmisión de datos).

TRÁMITE A.7.

Los datos que constan en la hoja expedida por el sistema, deberán ser objeto de revisión, especialmente, los importes, la finalidad, la forma de ayuda y los campos relativos a Fondos Europeos, por su incidencia posterior en la Base de Datos. (Ver Instrucción IGJA 5/2002 modificada por Instrucción 4/2005).

El Manual de la Base de Datos se encuentra en la extranet de la Consejería de Hacienda, en la siguiente dirección:

http://extranet.ceh.juntaandalucia.es/ap_jupiter/ayuda/documentacion/ manuales_jup/manual_jup_subv_ayudas_2.pdf

TRÁMITE A.9.

La inclusión de una partida de al menos el 1% de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, determinará que el organismo concedente deba optar por incluir entre los requisitos de la subvención la aplicación del 1% cultural por el beneficiario en la obra subvencionada o por transferir dichos recursos a la Consejería de Cultura (artículo 84 de la Ley 14/2007 y 92.2 D. 19/1995).

La omisión de la certificación acreditativa de la reserva presupuestaria del 1% cultural en esta fase de ejecución del gasto público determinará la emisión de informe de fiscalización de disconformidad (artículo 96 D. 19/1995).

El importe de la reserva presupuestaria se calcula sobre el importe de la subvención que se haya a conceder.

TRÁMITE A.10.

Dicha autorización será preceptiva con independencia de que en la gestión o pago de las subvenciones intervenga una entidad colaboradora y llevará implícita la aprobación del gasto.

TRÁMITE A.11.

No obstante, cuando por razones justificadas, debidamente incorporadas al expediente, no pueda aportarse en esta fase, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso, la Intervención condicionará la fiscalización previa favorable a su aportación en la fase del documento contable de pago, en la que emitirá informe de fiscalización de disconformidad si persiste la irregularidad detectada (apartados 1.3, 2.5 y 3.4 de la Instrucción 1/2009 IGJA).

TRÁMITE A.12.

En caso de que no se aporte, la Intervención deberá emitir informe de disconformidad (artículo 39.1 de la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, y Comunicación de la IGJA, de 4 de junio de 2009). A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha determinado que no es precisa su cumplimentación respecto a:
- La indemnización por sacrificio de animales (Consejería de Agricultura y Pesca).
- Los Programas Operativos AT32, AT33, AT34, AT35, BO30, CM30, CM33 y CM34.
- Código de servicio 13 "Otros Fondos Europeos".
- Sección 33 (FAGA).

(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).

TRÁMITE A.13.

En caso de subvenciones acogidas al régimen de minimis, deberá presentarse por el solicitante una declaración responsable sobre otras ayudas o subvenciones acogidas a este mismo régimen que se le hubieran concedido en los tres últimos años.

TRÁMITE A.14.

Las subvenciones que se gestionen a través de entidades colaboradoras, están reguladas, básicamente, en el Art. 117 TRLGHP y art. 12 LGS y Art. 12 del RS. Siempre será la orden reguladora correspondiente la que contemple la existencia de una entidad colaboradora, así como sus obligaciones, pudiendo estar éstas reguladas por convenio de colaboración. Art. 119 TRLGHP, establece que las normas reguladoras y, en su caso, los referidos convenios con las entidades colaboradoras, deberán prever la fiscalización previa de los correspondientes expedientes de cada beneficiario. Este convenio no puede tener un objeto que de lugar a la aplicación de la LCSP (art. 16.5 LGS). Además si se contemplase alguna compensación económica, debería ser fiscalizado antes de su formalización. No obstante, dicha compensación en ningún caso participará de la naturaleza de subvención.

TRÁMITE A.16.

La certificación acreditará el cumplimiento de estar presentados los Estatutos de la Fundación, o la modificación de los mismos, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tal y como exige la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 40. La certificación la emitirá el Registro de Fundaciones de Andalucía.

En todo caso la certificación se acompañará de una declaración responsable de que no han existido modificaciones estatutarias no comunicadas al mencionado Registro de Fundaciones.

NOTA PREVIA 2

En cuestiones tales como pagos con justificación diferida, pagos a beneficiarios con justificaciones pendientes, se estará a lo que establezca la Ley de presupuestos de cada ejercicio o las respectivas leyes de acompañamiento.

TRÁMITE B.1.

En el caso de subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras, la propuesta de documento contable de pago se realizará a favor de los beneficiarios, figurando la "entidad colaboradora" como sustituto legal. Las propuestas de pago a favor de la entidad colaboradora deberán ir siempre en firme con justificación diferida, aún cuando los beneficiarios de las ayudas ya hubieran justificado el destino dado a las mismas, consignándose el plazo de justificación que proceda.

TRÁMITE B.3.

En caso de subvención de concesión directa deberá contenerlos extremos adicionales previstos en el Art. 34 del RS.

TRÁMITE B.5.1.

En el certificado deberá constar, en todo caso, el importe de la actividad subvencionada, el de la subvención concedida y el importe justificado.

TRÁMITE B.5.4.

A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:
- Todos los pagos de la sección 33.00 (FAGA).
- Programas Operativos AM21, AM22, AM24, AM25, AT32, AT33, AT34, AT35, BO30, BP48, BP50, CM24, CM30, CM33 y CM34.
- Todos los Programas Operativos financiados con código de servicio 13 "Otros Fondos Europeos" y 14 "Gastos cofinanciados con Fondo de Cohesión".
- Propuestas de pago con terceros empresas públicas (terceros tipo M).

(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).

En aquellas subvenciones configuradas jurídicamente como de justificación diferida, la exigencia de cumplimentación del documento-formulario FE08 tendrá lugar en la fase de justificación del gasto, es decir con la presentación del documento J al que acompañará.

TRÁMITE B.6.

En el caso de subvenciones que puedan constituir ayudas de estado, por incurrir en los supuestos previstos en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, el pago no podrá efectuarse hasta tanto los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión (artículo 16.2 RLGS).

Si dichos órganos condicionan la decisión de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento puede verse afectado por la actuación del beneficiario, dichas condiciones han de trasladarse al beneficiario (artículo 16.3 RLGS).

TRÁMITE B.8.

La documentación suficiente acreditará la presentación de las cuentas anuales al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo establecido para ello, todo ello en cumplimiento del artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La documentación suficiente será original o debidamente autenticada.

NOTA PREVIA 3

La documentación que deberá aportarse a la propuesta de documento contable "J" dependerá de la existencia o no de reintegro, total o parcial, así como de los intereses derivados del mismo.

TRÁMITE C.4.2.

En los casos en que el beneficiario presente la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y se haya producido un remanente no aplicado, la carta de pago de dicho remanente y de los intereses de demora correspondientes formarán parte de la citada cuenta justificativa, debiendo aportarse a la Intervención, en todo caso, dicha carta de pago junto a la propuesta de documento contable "J".

Si el reintegro se produce por iniciativa del beneficiario, el órgano concedente deberá proceder a efectuar la liquidación de los intereses de demora correspondientes cuando la cantidad adeudada por este concepto no haya sido ingresada por el beneficiario junto con el principal.

En caso de que la deuda se encuentre en vía de apremio, podrá aportarse bien copia del documento de reconocimiento del derecho ("R") o bien certificado de justificación de reintegro de subvenciones (modelo C07) expedido por SUR. En caso de aportarse el modelo C07 deberá verificarse que en éste se refleja la contabilización del reconocimiento del derecho, mediante documento "R" y que no haya sido objeto de anulación posterior mediante "R/", o, en el caso de que se haya efectuado el ingreso correspondiente al reintegro, que éste no haya sido objeto de devolución.

TRÁMITE C.5

Dicha resolución deberá pronunciarse expresamente sobre los motivos que han imposibilitado la iniciación del expediente de reintegro y las posibles responsabilidades en que se hubiese incurrido. La Intervención competente deberá comprobar la inexistencia de actuaciones propias que hayan podido interrumpir la prescripción, tales como posibles comunicaciones notificadas al beneficiario requiriéndole la aportación al órgano concedente de la documentación justificativa o la tramitación de actuaciones de control financiero (Informe de la IGJA, de 28 de junio de 2001, BIJA n° 43).

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD A SUBVENCIONAR SEA UNA FUNDACIÓNQUE DESARROLLE PRINCIPALMENTE SUS FUNCIONES EN ANDALUCÍA, SE EXIGIRÁ UNA CERTIFICACIÓN DE TENER LOS ESTATUTOS, O SU MODIFICACIÓN, DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA DISPOISCIÓN TRANSITORIA PRIMERA, PUNTO 3, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 40.3 DE LA LEY 10/2005, DE 31 DE MAYO, DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.

 

B.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA SEA UNA FUNDACIÓN QUE DESARROLLE PRINCIPALMENTE SUS FUNCIONES EN ANDALUCÍA, SE EXIGIRÁ CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE LA PRESENTACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA ENTIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 36.3 DE LA LEY 10/2005, DE 31 DE MAYO, DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, BIEN REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR, BIEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 46.1 DEL ROTP, SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN, SEGÚN PROCEDA.

 

C.-FASE DE FISCALIZACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A FISCALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

LA INTERVENCIÓN, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS DE DOCUMENTOS CONTABLES Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES EN CASO DE NO ESTAR IMPLANTADA LA FIRMA ELECTRÓNICA.

POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.