Page 24 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
3. NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Se han aplicado los siguientes criterios contables:
a) Inmovilizado material: Las adquisiciones de inmovilizado material se contabilizan al
precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida útil de los bienes.
A los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico sólo les resulta de aplicación el régimen
de amortización, en aquellos casos en los que el bien tenga una vida útil limitada.
El inmovilizado material se presenta en el balance por su valor de coste minorado en el
importe de las amortizaciones. Actualmente, el Inmovilizado Material no es objeto de
correcciones valorativas por deterioro.
No se ha optado por capitalizar los gastos financieros que, en su caso, fueran susceptibles
de ello. Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, sólo se capitalizan aquellos
costes incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capacidad,
productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de
los elementos sustituidos.
La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado material seguirá el modelo de
coste.
b) Inversiones inmobiliarias: Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que se tienen para
obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de
bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de
las operaciones.
La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias.
c) Inmovilizado intangible: Las adquisiciones de inmovilizado intangible figuran
contabilizadas a su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la
vida útil de los bienes. Actualmente, el Inmovilizado Intangible no es objeto de
correcciones valorativas por deterioro.
No se ha considerado ningún activo intangible con vida útil indefinida.
La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo
de coste.
d) Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados
mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros.
e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los
bienes intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.