Page 29 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
o) Activos en estado de venta. Los activos en estado de venta son activos no financieros
clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará
fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso
continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus
condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos
usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente
probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y
haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación
con su valor razonable actual.
La entidad no cuenta con activos susceptibles de ser clasificados como en estado
de venta.
p) Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos: Responden al
concepto de adscripciones y cesiones aquellas operaciones por las que se transfieren
gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última
en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran
para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa
aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a
sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes
de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y
derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación
de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria,
como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el
PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y
subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes
objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación
patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de
nuevas competencias por dicha entidad dependiente.