Page 25 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA






                   f)  Activos financieros: Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste,
                       no considerándose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías
                       que permite en el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración
                       del coste amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que posibiliten la
                       identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de los
                       activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en
                       el que se formalice la operación.
                      Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se
                      valoran por su coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones
                      valorativas por deterioro. De igual modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de
                      otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un
                      mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de
                      realizarlos en el corto plazo.

                      En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y
                      asociadas se incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad
                      jurídica contemplados en el artículo 5 del TRLGHP.
                      En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección
                      valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de
                      que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por
                      ejemplo, de un descenso de los fondos propios de la entidad participada.

                      Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un
                      gasto o un ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como
                      límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de
                      valor.
                      Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos
                      deudores por operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y
                      recaudación o sólo antigüedad según el capítulo presupuestario a la que se aplique
                      dicha partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo I (Impuestos Directos),
                      del capítulo II (Impuestos Indirectos), del capítulo III ( Tasas, precios públicos y otros
                      ingresos) siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8
                      de julio de 2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en
                      cuenta la antigüedad de los derechos y los porcentajes de recaudación que se alcancen
                      en derechos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes:
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30