Page 30 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad
beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por
el valor razonable, con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el
activo de su balance y como contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo
plazo con entidades vinculadas.
Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la
contrapartida del alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá
respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención
otorgada o percibida.
A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la
Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas, sus Agencias de Régimen Especial y
sus Agencias Públicas Empresariales. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones,
aquellas operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de
“entes instrumentales” a efectos de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía. Igualmente tendrán esta última consideración las realizadas a
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades asimiladas, a las
que le sean de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por
congruencia entre la NRV8ª del mencionado Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.