Es la organización de carácter instrumental compuesta por los medios personales, materiales y tecnológicos que rodea al juez, sirviéndole de apoyo en su actividad jurisdiccional. Sus puestos de trabajo, que sólo pueden ser cubiertos por personal funcionario al servicio de la administración de justicia, se publicarán en las Relaciones de Puestos de Trabajo. El elemento organizativo básico es la unidad en la que sus puestos de trabajo estarán vinculados funcionalmente en razón de sus cometidos.
Se distinguen dos tipos de unidades: Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y los Servicios Comunes Procesales (SPC)
Son aquellas unidades de la oficina judicial que directamente asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento que las resoluciones dicten.
Existirán tantas UPADs como juzgados, salas o secciones de tribunales creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
Son las unidades de la oficina judicial que, sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo a todos o algunos de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan. En Andalucía se podrán crear los siguientes:
a) Servicio común procesal general
b) Servicio común procesal de ordenación del procedimiento
c) Servicio común procesal de ejecución
d) Servicio común procesal de partido judicial.
La dirección de los servicios comunes procesales estará a cargo de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
En ningún caso. El objetivo prioritario es prestar mejor servicio público con los mismos recursos humanos. Además el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia de 25 de noviembre de 2014, recogido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 23 de diciembre de 2014, garantiza que la aprobación de las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) no supondrá ninguna disminución respecto a las actuales plantillas de los respectivos cuerpos del personal funcionario anteriores a la implantación de las NOJyF.
Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que bajo la dirección de la Fiscal Superior de Andalucía correspondiente, se organiza en:
a) Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma con sus correspondientes Secciones Territoriales, sus secciones especializadas y las delegaciones ya existentes o que se realicen por el Fiscal Superior.
b) Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales que, además, comprenderán sus secciones territoriales, las secciones especializadas en Menores, Violencia sobre la Mujer, Seguridad Vial y demás materias en las que se constituyan. También se integrará en las mismas el personal de apoyo a los y las fiscales delegados de las Fiscalías Especializadas designado por el Fiscal General del Estado en el uso de sus competencias.
c) Oficinas Fiscales de Fiscalías de Área, que podrán tener también secciones especializadas dependientes de ellas.
Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia y con un criterio flexible para adaptarse a las distintas necesidades, se establecerá la dimensión y organización de las oficinas fiscales, observando siempre las bases fijadas por la Fiscalía General del Estado. Siguiendo estas directrices se podrán crear las siguientes Áreas de trabajo:
a) Área de Apoyo a la Jefatura
b) Área de Soporte General
c) Área de Apoyo Procesal y a la Investigación
d) Área de Apoyo a la Sección de Menores
Dentro de cada Área, de acuerdo con su Orden de creación, se podrán establecer equipos de apoyo o de gestión si se considerara necesario para mejorar la organización de la oficina.
En las Relaciones de Puestos de Trabajo se podrán crear plazas que serán desempeñadas por personal perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuyo cometido sea la coordinación de las Oficinas fiscales.
En la Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Oficinas de las Fiscalías Provinciales, se podrá crea una plaza de Coordinador o Coordinadora, bajo cuya dependencia actuará todo el personal funcionario de los cuerpos de justicia de la Administración de Justicia que presten su servicio en la misma.
En cada Fiscalía de Área, podrá crearse una plaza de responsable que asumirá todas o algunas de las funciones de coordinación si así se determinara por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia
En las Secciones Territoriales y en las especializadas igualmente se podrá crear una plaza de responsable que actuará bajo la dependencia del Coordinador o Coordinadora correspondiente.
El personal destinado en alguna de las oficinas anteriores dependerá funcionalmente del Fiscal Superior, del Fiscal Jefe Provincial o del Fiscal Jefe de Área, según corresponda y orgánicamente de la dirección general competente en materia de personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
En la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y en cada Fiscalía Provincial podrá existir una plaza de Secretaría Personal que será desempeñada por personal funcionario, cuyos requisitos se determinarán en la RPT de cada centro.
Está previsto, siempre que la racionalización del gasto lo permita y previo acuerdo entre las personas titulares, tanto de la consejería competente en justicia y como de las fiscalías de la Comunidad Autónoma y provinciales, que el servicio común procesal general proporcione a la oficina fiscal de su ámbito territorial el apoyo necesario para el desarrollo de algunas funciones, tales como: actos de comunicación, archivo de expedientes, depósito de efectos intervenidos con Número de Identificación General, la gestión de salida y entrada del correo, y la recepción y entrega de expedientes judiciales con destino en otras oficinas judiciales y fiscales.
Son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas. Contienen la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la oficina judicial, incluídos aquéllos que deben ser desempeñados por Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Por lo tanto, sirven para llevar a cabo la ordenación del personal y su integración en las nuevas oficinas judicial y fiscal.
Las RPTs, según el art. 521 de la LOPJ, contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen las oficinas judicial y fiscal, e indicarán su denominación, ubicación, características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
Necesariamente contendrán el centro gestor y el centro de destino, tipo de puesto (genérico y singularizados), sistemas de provisión, (por concurso o libre designación) cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos.
Podrán contener, además:
- Formación específica, cuando la naturaleza de las funciones del puesto aconsejen su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.
- Conocimientos informáticos necesarios para el desempeño del puesto.
- Otras condiciones que se consideren relevantes para optimizar el contenido del puesto o su desempeño.
Si, y además el procedimiento se simplifica, ya que solo requiere la negociación previa con los representantes de los trabajadores, informe del CGPJ y comunicación previa -no es necesaria su aprobacíón- al Ministerio de Justicia.
La LOP, en su art 521, establece como centro de destino:
.Cada uno de los servicio comunes procesales
. El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
. El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
. Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
. En los Institutos de Medicina Legal, aquéllos que su norma de creación establezca como tales.
. En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquéllos que su norma de creación establezca como tales
. Mutualidad General Judicial
. Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes o de menos de 7000 habitantes dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo
El proceso de provisión de vacantes mediante RPTs será sensiblemente distinto a los modelos tradicionales. Se distinguen tres tipos de puestos:
a) Puestos de libre designación, en los que el órgano competente apreciará la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
b) Puestos singularizados, que se identificarán de este modo en la RPT y se cubrirán por concurso específico mediante la valoración de los méritos especificados y que, en su caso, quedarán recogidos en la correspondiente convocatoria.
c) Puestos genéricos, para cubrir el resto de los puestos y que se cubren por concurso ordinario de traslados.
Es el procedimiento para determinar en qué unidades del nuevo modelo organizativo quedará ubicado el personal funcionario destinado actualmente en los juzgados y Servicios Comunes afectados y estará inspirado en los siguientes principios, negociados con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial:
1.- Primacía de la voluntariedad para acceder a los nuevos puestos
2.- Garantía retributiva.
3.- Garantía en la prestación del servicio de guardias por el personal que las venía realizando
4.- Garantías complementarias en caso de producirse una reasignación forzosa.
El proceso de acoplamiento se inicia una vez aprobadas las RPTs y se extingue con la toma de posesión. La forma de provisión viene determinada por la RPT, cuyos contenidos mínimos son:
Denominación del puesto/Nº de plazas/Adscripción/Tipo de puesto/Forma de provisión/Tipo deAdministración/Cuerpo/Tipo/Subtipo/Complemento general/Complemento espefco./Méritos/ Observaciones y Localidad
En esta convocatoria podrá participar, exclusivamente, y por una sola vez, el personal funcionario destinado en el municipio donde radique el puesto ofertado. El destino adjudicado será irrenunciable.
Los puestos susceptibles de confirmación serán los de similar contenido a los que vienen desempeñando el personal funcionario titular y se tendrá en cuenta, a ser posible, la voluntariedad para acceder a dichos puestos, con preferencia de quienes cuenten con mayor antigüedad en el cuerpo.
Agotadas las fases anteriores, los puestos que queden por cubrir se ofertarán al personal funcionario todavía no acoplado para que lo soliciten, voluntariamente y por orden de preferencia. Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo
Finalizadas las fases anteriores, los puestos de trabajo que queden vacantes serán cubiertos en comisión de servicio por el personal funcionario que en el momento del acoplamiento se encontrara en esa misma situación.
Aún así, si en los centros de destino quedaran puestos de trabajo vacantes, se cubrirán con el personal interino, teniendo en cuenta su experiencia en el orden jurisdiccional en el que haya prestado mayor tiempo de servicio.
a) Para el personal funcionario titular que en el acoplamiento hubiesen sido adjudicatarios mediante confirmación o reordenación de efectivos, el tiempo mínimo para poder concursar empezará a computar desde la fecha de la Resolución por la que accedió a su destino de procedencia, es decir, mantienen la misma situación que tenían antes del acoplamiento
b) Quienes hayan obtenido un puesto de trabajo mediante reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen, en el primer concurso de puestos genéricos que se convoque en dicho centro.