domingo, 22 de septiembre del 2024

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Oficina Fiscal

Oficina Fiscal

Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La organización de la Oficina Fiscal requiere de una ordenación de los recursos humanos y materiales conforme a una estructura organizativa que a su vez sea coherente con la organización de la Oficina judicial, en aras a configurar un sistema integral de todas las estructuras de apoyo existentes en la Administración de Justicia en Andalucía.

La Oficina Fiscal en Andalucía, bajo la dirección del Fiscal Jefe respectivo se organiza en:

a)Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, con sede en Granada comprenderá las Secciones Territoriales de Málaga y Sevilla, así como las secciones especializadas y las delegaciones ya existentes o que se realicen por el Fiscal Superior.

b)Oficinas Fiscales Provinciales, situadas en cada capital de provincia comprenderán sus secciones territoriales, así como las secciones especializadas y los y las fiscales delegados de las Fiscalías Especializadas designados por el Fiscal General de Estado.

c)Oficinas de Fiscalías de Área, que en su caso comprenderán las secciones especializadas que de la misma dependan.

Estructura de la Oficina Fiscal.

Mediante orden, la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia podrá determinar la dimensión y organización de las oficinas fiscales, conforme a las bases fijadas por la Fiscalía General del Estado y se podrán crear, cuando así lo aconsejen la dimensión o el volumen de los asuntos, las siguientes áreas de trabajo:

- Área de Apoyo a la Jefatura

- Área de Soporte General

- Área de Apoyo Procesal y a la Investigación

- Área de Apoyo a la Sección de Menores

Coordinador y responsable de área de la Oficina Fiscal

Una de las novedades que implica la implantación de la Oficina Fiscal es la creación del puesto de coordinación, que se constituye como una de las claves para racionalización de los recursos humanos y de los medios materiales.

De la coordinación de la Oficina Fiscal dependerá el funcionamiento de todo el personal perteneciente a los distintos Cuerpos del Personal al servicio de la Administración de Justicia, y está encargada de la organización del trabajo y de la administración y gestión del personal de la Oficina Fiscal, en cumplimento de las órdenes que a la sazón reciba de la Jefatura de la Fiscalía.

La figura de la coordinación permite establecer la clara diferenciación entre las funciones propias de los fiscales y las funciones relativas a la gestión de la oficina (personal, medios materiales y económicos, estadística, etc.), de las que se descarga la Jefatura de la Fiscalía, sin perjuicio de las facultades de supervisión que ostenta, y se le atribuyen a un funcionario cualificado que específicamente se dedicada a esa función.

Asimismo, en las Oficinas Fiscales, cuando así se determine en la orden de implantación, podrá existir en una plaza de responsable, que será desempeñada por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cuya función será la de planificar y organizar el trabajo de su área coordinando y supervisando la tramitación y ejecución de los expedientes.