viernes, 20 de septiembre del 2024

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Oficina Judicial

Oficina Judicial

Es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El cambio de cultura organizativa que supone la implantación de las oficinas judiciales es consecuencia de la imperante necesidad de optimizar los recursos humanos y materiales, para lo que es imprescindible romper con la configuración clásica de los órganos judiciales superando su estructura atomizada. Esta nueva organización va a permitir que los jueces y magistrados se liberen de la realización de las tareas no jurisdiccionales, atribuyendo nuevas tareas procesales a los letrados de la Administración de Justicia como directores de los servicios comunes, y va a suponer una mejora en la especialización del personal al servicio de la Administración de Justicia y una determinación más precisa de sus funciones.

El elemento organizativo básico de la Oficina Judicial es la unidad y sus puestos de trabajo estarán vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

Existen dos tipos de unidades:

Unidades procesales de apoyo directo.

Son las que asisten directamente a los miembros de la judicatura en el ejercicio de sus funciones propias y existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, salas o secciones de tribunales. Estas unidades (UPAD) contarán con un Letrado de la Administración de Justicia que a su vez podrá actuar en mas de una UPAD.

La dotación de personal de cada UPAD se determinará mediante las relaciones de puestos de trabajo aprobadas al efecto y respetando, en todo caso, la dotación básica que determina el Ministerio de Justicia en la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero.

Servicios comunes procesales.

Son las unidades de la Oficina judicial que, sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Atenderán a todos o algunos de los órganos judiciales de su ámbito territorial, según se determine en su norma de creación. 

Atendiendo a la planta judicial, los medios personales, materiales y la carga objetiva de trabajo, por la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia, mediante Orden, se crearán los servicios comunes procesales, estableciendo su ámbito territorial y funcional, la estructura y organización general y la fecha de entrada en funcionamiento.

Los servicios comunes procesales que pueden tener las oficinas judiciales de Andalucía, se clasificar en:

a) Servicio común procesal general

b) Servicio común procesal de ordenación del procedimiento

c) Servicio común procesal de ejecución

d) Servicio común procesal de partido judicial.

Asimismo, en razón de la actividad concreta que realicen los servicios comunes procesales, éstos podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere en equipos cuando la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen. 

La dirección de los servicios comunes procesales estará a cargo de una persona perteneciente al Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios o secretarias judiciales y el personal destinado en el servicio de que se trate.

La jefatura de las secciones y, en su caso, de los equipos que se establezcan corresponderá a secretarios o secretarias judiciales o al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Niveles de implantación de la Oficina Judicial.

Niveles de implantación de las Oficinas Judiciales

En Andalucía, dado el gran número de partidos judiciales y su diversidad, se ha optado por un modelo organizativo que contempla tres niveles:

Nivel I, partidos judiciales que son sedes de las salas del Tribunal Superior de Justicia.

Nivel II agrupa aquéllos partidos judiciales con separación de jurisdicciones

Nivel III agrupa los partidos judiciales sin separación de jurisdicciones.