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La depuración de aguas residuales: un imperativo legal
Además de tratar nuestras aguas residuales por la necesidad de proteger las aguas del efecto de
lealtad hacia nuestro medio ambiente en general los vertidos contaminantes, abriendo las puertas
y en particular hacia nuestro medio hídrico, la de- a un régimen administrativo concesional y sancio-
puración de las aguas residuales antes de su ver- nador, que luego desarrolló el Reglamento de Do-
tido a un medio receptor es una obligación legal. minio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986).
El primer hito en este sentido lo marcó la Ley de Desde la entrada en vigor de dicho Reglamento,
Aguas de 1985, que establece que todas las el vertido de aguas residuales al dominio público
aguas integradas en el ciclo hidrológico constitu- hidráulico está sujeto a autorización administrativa
yen un recurso unitario, subordinado al interés (Autorización de Vertido) y debe realizarse dentro
general y pasan a considerarse como dominio pú- de los límites legalmente establecidos. Así mis-
blico hidráulico. mo, se establece que los vertidos estarán grava-
dos con un canon, y que el incumplimiento de las
Esta ley introduce una nueva visión en relación condiciones de la autorización de vertido implicará
con el control de la contaminación, al incluir una la aplicación de sanciones.
serie de estipulaciones que ponen su énfasis en
El vertido de aguas residuales sin la pertinente autorización de vertido o el incumplimiento de la
misma, es una infracción administrativa a todas luces, pero este hecho per se no es constitutivo
de delito ecológico o ambiental. Conforme establece el artículo 335 del Código Penal, esta infrac-
ción administrativa únicamente será constitutiva de delito cuando implique un perjuicio o daño
grave al equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas, habiendo de ser este
perjuicio concreto y no abstracto.
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