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La depuración de las aguas residuales: en el punto de mira



         El nuevo enfoque dado por la Ley de Aguas de          imponía a todos los Estados Miembros la obliga-
         1985 y el Reglamento de Dominio Público Hidráu-       ción de implantar sistemas de depuración en to-
         lico se vio rápidamente sobrepasado al incorpo-       das   las  aglomeraciones    urbanas    (incluidos
         rarse España a la Comunidad Económica Europea         tratamientos adecuados para las de ≤2.000 habi-
         (CEE) en enero de 1986 y tener que cumplir con        tantes equivalentes) que permitieran obtener
         el elenco normativo europeo en materia de cali-       efluentes con una determinada calidad.
         dad de aguas, que tuvieron que ser incorporadas
         a la legislación española para su obligado cumpli-    Los requisitos sobre instalaciones y calidad de
         miento. Primero fueron las Directivas de objeti-      los efluentes tratados para el cumplimiento de la
         vos de calidad (baños, vida piscícola, prepotables,   Directiva 91/271/CEE se recogen en el siguiente
         etc.) y después las normas de emisión, cuyo prin-     cuadro.
         cipal exponente ha sido la Directiva 91/271/CEE so-
         bre depuración de aguas residuales urbanas, que

                          Tratamientos exigidos según tamaño de población y zona de vertido


                                               Vertido en aguascosteras

           Tamaño aglomeración       Zonasmenos sensible           Zonasnormal            Zonassensible


          0-10.000 h.e.                         T.A.                     T.A.                   T.A.
          10.000-150.000 h.e.                   T.1º                     T.2º                  T.M.R.
          >150.000 h.e.                        T.2º                      T.2º                  T.M.R.




                                          Vertido en aguasdulces y estuarios

          Tamaño aglomeración Zonasmenos sensible Zonasnormal       Zonasnormal alta montaña    Zonas sensible


          0-10.000 h.e.                 T.A.              T.A.                 T.A.                   T.A.
          10.000-150.000 h.e.           T.1º             T.2º                 T.2º (-)               T.2º
          >150.000 h.e.                 T.2º             T.2º                 T.2º (-)              T.M.R.




         T.A.: Tratamiento adecuado; T.M.R.: tratamiento más riguroso con eliminación de nitrógeno y fósforo: T.1º: tratamiento primario.
         T2º: tratamiento secundario. A partir de 2011 desaparece la consideración de zona menos sensible, y únicamente se definen
         zonas normales y zonas sensibles, conforme los criterios establecidos en el RD 509/1996.

         Fuente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.


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