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La depuración de las aguas residuales: en el punto de mira
El nuevo enfoque dado por la Ley de Aguas de imponía a todos los Estados Miembros la obliga-
1985 y el Reglamento de Dominio Público Hidráu- ción de implantar sistemas de depuración en to-
lico se vio rápidamente sobrepasado al incorpo- das las aglomeraciones urbanas (incluidos
rarse España a la Comunidad Económica Europea tratamientos adecuados para las de ≤2.000 habi-
(CEE) en enero de 1986 y tener que cumplir con tantes equivalentes) que permitieran obtener
el elenco normativo europeo en materia de cali- efluentes con una determinada calidad.
dad de aguas, que tuvieron que ser incorporadas
a la legislación española para su obligado cumpli- Los requisitos sobre instalaciones y calidad de
miento. Primero fueron las Directivas de objeti- los efluentes tratados para el cumplimiento de la
vos de calidad (baños, vida piscícola, prepotables, Directiva 91/271/CEE se recogen en el siguiente
etc.) y después las normas de emisión, cuyo prin- cuadro.
cipal exponente ha sido la Directiva 91/271/CEE so-
bre depuración de aguas residuales urbanas, que
Tratamientos exigidos según tamaño de población y zona de vertido
Vertido en aguascosteras
Tamaño aglomeración Zonasmenos sensible Zonasnormal Zonassensible
0-10.000 h.e. T.A. T.A. T.A.
10.000-150.000 h.e. T.1º T.2º T.M.R.
>150.000 h.e. T.2º T.2º T.M.R.
Vertido en aguasdulces y estuarios
Tamaño aglomeración Zonasmenos sensible Zonasnormal Zonasnormal alta montaña Zonas sensible
0-10.000 h.e. T.A. T.A. T.A. T.A.
10.000-150.000 h.e. T.1º T.2º T.2º (-) T.2º
>150.000 h.e. T.2º T.2º T.2º (-) T.M.R.
T.A.: Tratamiento adecuado; T.M.R.: tratamiento más riguroso con eliminación de nitrógeno y fósforo: T.1º: tratamiento primario.
T2º: tratamiento secundario. A partir de 2011 desaparece la consideración de zona menos sensible, y únicamente se definen
zonas normales y zonas sensibles, conforme los criterios establecidos en el RD 509/1996.
Fuente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
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