Page 322 - IMA 2018.Informe-de-Medio-Ambiente-en-Andalucía
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Son los ayuntamientos, los que tienen la          tación con los colectores generales o hasta el
            obligación de prestar los servicios básicos de    punto de recogida o para su tratamiento”.
            abastecimiento, saneamiento y depuración a        Asimismo le atribuye “… el servicio de depu-
            los ciudadanos, conforme establece la Ley         ración de las aguas residuales urbanas, que
            7/85 de Bases de Régimen Local, que en su         comprende su interceptación y el trasporte
            artículo 25 enumera, entre las competencias       mediante los colectores generales, su trata-
            propias a ejercer por el municipio, las relati-   miento y el vertido del efluente a las masas
            vas a la prestación de los servicios de sumi-     de aguas continentales o marítimas”.
            nistro de agua potable y de alcantarillado y
            tratamiento de aguas residuales urbanas.          La Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, en su
                                                              artículo 13 recoge igualmente las competen-
            Por su parte, la Ley 5/2010 de Autonomía          cias de los municipios en materia de agua,
            Local de Andalucía (artículo 5) atribuye a los    estableciendo     que   estas    competencias
            municipios “… la competencia de ordenación,       podrán ser desarrolladas por ellos mismos, o
            gestión, prestación y control de los servicios    a través de las diputaciones provinciales o
            de saneamiento o recogida de las aguas resi-      los entes supramunicipales.
            duales urbanas y pluviales de los núcleos de
            población a través de las redes de alcantari-
            llado municipales hasta el punto de intercep-



         Estos servicios deben ser sostenibles, por lo que    Además, el Real Decreto Ley 11/1995, otorga a las
         deben estar sustentados por un sistema de ges-       comunidades autónomas (y por tanto a la Junta
         tión y tarifario que garantice la recuperación de    de Andalucía) la competencia de declarar las zo-
         costes en su prestación, con criterios de eficien-   nas sensibles en cuencas intracomunitarias, así
         cia pero también de solidaridad y justicia social.   como definir las aglomeraciones urbanas para el
         Para ello, la escala del ámbito de la prestación de  cumplimiento de la Directiva 91/271.
         los servicios resulta decisiva, para que sea factible
         una escala de repercusión de costes adecuada.        Igualmente, la Junta de Andalucía tiene la facultad
                                                              de ejercer las competencias de auxilios técnicos y
         En este sentido, el papel de la administración de    económicos a las corporaciones locales (RD
         la Junta de Andalucía es determinante, ya que en-    1.132/1984), auxilio que se perfecciona y concreta
         tre sus competencias en esta materia está la de-     en la Ley de Aguas de Andalucía 2010.
         terminación de los ámbitos supramunicipales para
         la prestación de los servicios del ciclo urbano del  La Ley de Aguas andaluza desarrolla la figura de
         agua, impulsar los entes supramunicipales que        las obras hidráulicas de interés de la comunidad
         garanticen la gestión, así como el establecimiento   autónoma, entre las que se encuentran las obras
         del marco regulatorio para la prestación de estos    de depuración que expresamente se declaren por
         servicios.                                           el Consejo de Gobierno. Le compete por tanto a



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