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Los procedimientos sancionadores de la Unión
Europea
Los procedimientos sancionadores, conforme al Tratado
Fundacional de la Unión Europea (TFUE), se inician con una
primera fase administrativa, en la que se piden explicacio-
nes acerca de la situación de incumplimientos, que en caso
de no ser satisfactorias, dan lugar a un Dictamen Motivado,
a partir del cual el Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea inicia la fase Judicial, planteándose la correspon-
diente demanda y sentencia (artículo 258 TFUE).
El incumplimiento de estas sentencias dictadas al amparo
del artículo 258, deviene en la aplicación del artículo 260,
con la correspondiente demanda y, en su caso, posterior
sentencia, que ya lleva implícita sanciones económicas (a
tanto alzado y coercitiva).
Actualmente, sólo un procedimiento sancionador contra el
Reino de España ha derivado en sentencia condenatoria
con sanción económica. Este procedimiento deriva en una
primera sentencia condenatoria en el año 2010 que afecta-
ba a 38 aglomeraciones urbanas y que no supuso entonces
sanción económica. El incumplimiento de esta primera
sentencia motivó una segunda demanda contra el Reino de
España que, finalmente, ha supuesto una nueva sentencia
condenatoria en 2018, ya con sanción económica, que afec-
ta a 9 de la 38 aglomeraciones iniciales (las 29 restantes ya
cumplen con lo exigido por la Directiva). De estas 9 aglome-
raciones, 3 ya cumplen a día de hoy con la Directiva, otras
dos se prevé que cumplan a finales de 2019, y se encuen-
tran en marcha las actuaciones necesarias para el cumpli-
miento de las otras cuatro.
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