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  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

La intensidad de las medidas de prevención de incendios variará según la época de peligro, determinada en función de los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y de la incidencia de las variables meteorológicas, estableciéndose con carácter general las siguientes:

  • Época de peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
  • Época de peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
  • Época de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.

OBJETO

Obtener la autorización para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales o en zona de influencia forestal, así como para la utilización del fuego en el castrado de colmenas, salvo para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de cada año.

Se exceptúa de esta autorización la utilización del fuego en el castrado de colmenas cuando se utilice ahumador, supuesto en el que queda prohibido vaciar el contenido del mismo o sus restos sobre el terreno.

En caso de querer realizar las actividades objeto del trámite del 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, deberá solicitar una autorización excepcional para realizar actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, conforme la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

La zona de influencia forestal es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación, por el Consejo de Gobierno.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Los titulares de los terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

Requisitos

Para el desarrollo de estas actividades, salvo trabajo en colmenas con ahumador, será necesario:

  • La ejecución de un cortafuegos perimetral, desprovisto de vegetación herbácea y arbustiva hasta suelo mineral, de una anchura mínima de 8 metros.
  • La existencia de una vigilancia permanente durante los períodos de combustión.
  • La disposición de los medios materiales de autoprotección destinados a sofocar la caldera u horno así como el incendio que pudiera producirse.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Quince días desde la presentación de la solicitud.

Observaciones

La solicitud se presentará en un plazo de 30 días antes de la ejecución de la actividad prevista.

Enlace al Boletín

DECRETO 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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