Convocatoria de ayudas para el año 2021 para inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Autorización para la Emisión de Gases de Efecto Invernadero

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Fecha de publicación: 25/09/2025

  • Dans ce processus, que puis-je faire?
  • Présentation télématique

Obtención la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

El Protocolo de Kioto obliga a los países firmantes a cumplir objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. A este respecto, la Unión Europea en su conjunto ha establecido objetivos de reducción más exigentes que el resto de países, regulándose las condiciones de cumplimiento para el sector industrial mediante la Directiva 2003/87/CE.

Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente.

Se trata de un régimen de mercado por el que se distribuyen, entre los sectores industriales afectados, un número de derechos de emisión acordes con un planteamiento de reducción a nivel estatal, estableciendo además un sistema de seguimiento y una declaración anual de las emisiones. Cada año se deben entregar un número de derechos equivalente a las emisiones de CO2 del periodo. Esta asignación de derechos de emisión es realizada por el Consejo de Ministros.

Por otro lado, la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero se otorga, en Andalucía, por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Es precisamente en la citada autorización de emisión donde se aprueba la metodología de seguimiento de las emisiones de CO2.

Objeto

Obtener la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Corps de traitement

Dirección General competente en materia de Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Endroit

Registro General de la Consejería.

Personnes affectées

Los titulares de instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades siguientes (Anexo I Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo): 

  • Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o urbanos).
  • A partir del 1 de enero de 2024, combustión en instalaciones de incineración de residuos urbanos con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW, a efectos de los artículos 14 y 15.
  • Refinado del petróleo, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW.
  • Producción de coque.
  • Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.
  • Producción de hierro o acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora.
  • Producción o transformación de metales férreos  (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado.
  • Producción de aluminio primario o alúmina. 
  • Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW.
  • Producción o transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total (incluidos los combustibles utilizados como agentes reductores) superior a 20 MW.
  • Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
  • Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  • Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
  • Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día.
  • Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
  • Secado o calcinación del yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, con una capacidad de producción de yeso calcinado o yeso secundario secado superior a un total de 20 toneladas diarias.
  • Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
  • Fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
  • Producción de negro de humo, incluida la carbonización de sustancias orgánicas como aceites, alquitranes y residuos de craqueo y destilación, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  • Producción de ácido nítrico. 
  • Producción de ácido adípico. 
  • Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico.
  • Producción de amoníaco. 
  • Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día.
  • Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis con una capacidad de producción superior a 5 toneladas por día.
  • Producción de carbonato sódico (Na2CO3 ) y bicarbonato de sodio (NaHCO3).
  • Captura de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la presente Directiva con fines de transporte y almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.
  • Transporte de gases de efecto invernadero con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento permitido por la Directiva 2009/31/CE, con la exclusión de las emisiones cubiertas por otra actividad en virtud de la presente Directiva.
  • Almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.

Aviación

Vuelos entre aeródromos situados en dos Estados distintos que figuran en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, y vuelos entre Suiza o el Reino Unido y los Estados que figuran en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, y, a efectos del artículo 12, apartados 6 y 8, y del artículo 28 quater, cualquier otro vuelo entre aeródromos situados en dos terceros países distintos efectuados por operadores de aeronaves que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, y

b) producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el presente anexo, distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas del mismo Estado miembro, a partir del 1 de enero de 2021; a los efectos de la presente letra, no se tendrán en cuenta las emisiones de los siguientes tipos de vuelos:

    i) vuelos de Estado,

    ii) vuelos humanitarios,

    iii) vuelos médicos,

    iv) vuelos militares,

    v) vuelos de extinción de incendios,

    vi) vuelos anteriores o posteriores a un vuelo humanitario, médico o de extinción de incendios, siempre que se realicen con la misma aeronave y sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actividades humanitarias, médicas o de extinción de incendios, o para reposicionar la aeronave después de dichas actividades para su siguiente actividad.

Vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplica el Tratado.

Esta actividad no incluirá:

a) los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de un monarca reinante y de sus familiares más próximos, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros del Gobierno, de un país que no sea un Estado miembro; siempre que tal circunstancia esté corroborada por el correspondiente indicador de categoría en el plan de vuelo;

b) los vuelos militares efectuados por aeronaves militares y los vuelos de las autoridades aduaneras y la policía;

c) los vuelos relacionados con actividades de búsqueda y salvamento, los vuelos de lucha contra incendios, los vuelos humanitarios y los vuelos de servicios médicos de urgencia, autorizados por el organismo competente adecuado;

d) cualesquiera vuelos efectuados de acuerdo con las normas de vuelo visual, definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago;

e) los vuelos que terminan en el mismo aeródromo de donde ha partido la aeronave, sin que en el intervalo se haya realizado aterrizaje alguno;

f) los vuelos de entrenamiento efectuados exclusivamente al efecto de obtención de licencias, o de evaluación de la tripulación de pilotaje, siempre que tal circunstancia esté corroborada por la correspondiente indicación en el plan de vuelo, a condición de que el vuelo no sirva para transporte de pasajeros o carga, ni para el posicionamiento o traslado de la aeronave;

g) los vuelos efectuados exclusivamente para fines de investigación científica o de ensayo, comprobación o certificación de aeronaves o equipos, tanto de vuelo como terrestres;

h) los vuelos efectuados exclusivamente por aeronaves con una masa máxima de despegue autorizada de menos de 5 700 kg;

i) los vuelos efectuados en el marco de las obligaciones de servicio público establecidas en virtud del Reglamento (CEE) nº 2408/92 en rutas dentro de las regiones ultraperiféricas, tal y como se especifican en el artículo 299, apartado 2, del Tratado o en rutas en que la capacidad ofrecida no supere los 50 000 asientos anuales;

j) los vuelos que, excepto por el presente punto, entrarían dentro de esta actividad, efectuados por un operador de transporte aéreo comercial que realice:

— menos de 243 vuelos por período durante tres períodos cuatrimestrales sucesivos, o bien

— vuelos con un total anual de emisiones inferior a 10 000 toneladas al año.

Los vuelos a que se refieren las letras l) y m) efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de monarcas reinantes y de sus familias inmediatas, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros del Gobierno de un Estado miembro no podrán ser excluidos en virtud del presente punto; 

k) a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2030, los vuelos que, excepto por el presente punto, entrarían dentro esta actividad, efectuados por un operador de aeronaves no comerciales que realice vuelos con un total anual de emisiones inferior a 1 000  toneladas al año [incluidas las emisiones de los vuelos contemplados en las letras l) y m)]; 

l) los vuelos procedentes de aeródromos situados en Suiza con destino a aeródromos situados en el EEE;

m) los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE.

Transporte marítimo

Actividades de transporte marítimo incluidas en el Reglamento (UE) 2015/757, a excepción de las actividades de transporte marítimo incluidas en el artículo 2, apartado 1 bis, y, hasta el 31 de diciembre de 2026, en el artículo 2, apartado 1 ter, de dicho Reglamento.
 

Exigences

El titular debe ser capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones, de manera que ha de cumplir con: 

  • Las obligaciones de seguimiento de emisiones.
  • Las obligaciones de suministro de información.
Délai maximum de résolution / notification

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Documentation

El formulario de solicitud de Autorización o modificación de autorización de gases de efecto invernadero (GEIs) se deberá editar y generar desde el trámite electrónico. Como adjunto a este formulario se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.

b) Identificación y domicilio de la instalación.

c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.

d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.

e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.

f) Una propuesta de plan de seguimiento de emisiones que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea y nacional vigentes en cada momento.

La solicitud se acompañará de un resumen explicativo de las indicaciones especificadas en el párrafo anterior.

Se recomienda realizar en paralelo la solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión de GEI, pudiendo acceder a través de la web del ministerio competente en materia de Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Normativa relacionada

Unión Europea:

  • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
  • Directiva (UE) 2018/410  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad.
  • Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/331 que establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE para el cuarto período de comercio de derechos de emisión, de 2021 a 2030.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del consejo de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

España:

  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Texto Consolidado
  • Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
  • Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
  • Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
  • Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.      

Modelos

Manuales

Manual para el interesado y el verificador relativo a la remisión de los Informes de Verificación e informes de Notificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INE-IVE). PDF (0,7 MB)


Lien vers la newsletter

Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueban y publican los formularios y se establece la plataforma informática a utilizar en el procedimiento administrativo sobre obligaciones relativas a la garantía financiera en materia de responsabilidad medioambiental y en los procedimientos administrativos de emisiones contaminantes a la atmósfera.

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