Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones:
En Reserva Natural:
- Actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía y las no profesionales que se desarrollen fuera de los equipamientos habilitados para ello o que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
- Observación de la fauna y flora que se tramitará mediante procedimiento abreviado.
En Zona Periférica de Protección:
- Actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
- Las siguientes actividades de uso público, turismo activo o ecoturismo, cuando se realicen por caminos u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso:
a) La observación de la fauna y flora.
b) Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía siempre que no impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
c) Cicloturismo.
d) Rutas ecuestres.
e) Circulación de vehículos a motor.
f) Senderismo.
Las autorizaciones de las actividades citadas, a realizar en zona periférica de protección, se instruirán y resolverán mediante procedimiento abreviado.
Para llevar a cabo actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios, se ha de solicitar una autorización para la realización de otras actividades en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales.
Queda prohibido:
- La realización de cualquier actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo salvo aquellas que se permitan expresamente.
- Cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
- Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
- La circulación de vehículos «campo a través».
- La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.
- La creación de campamentos de turismo.
- El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares.
- La ubicación de establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes con excepción de instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo, deportivo o recreativo y expresamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones.
- Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
- Las prácticas de aeromodelismo y las embarcaciones teledirigidas.