Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones: 

En Reserva Natural:

  • Actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía y las no profesionales que se desarrollen fuera de los equipamientos habilitados para ello o que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
  • Observación de la fauna y flora que se tramitará mediante procedimiento abreviado. 

En Zona Periférica de Protección:

  • Actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
  • Las siguientes actividades de uso público, turismo activo o ecoturismo, cuando se realicen por caminos u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso:

    a) La observación de la fauna y flora. 

    b) Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía siempre que no impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros. 

    c) Cicloturismo. 

    d) Rutas ecuestres.

    e) Circulación de vehículos a motor.

    f) Senderismo.

Las autorizaciones de las actividades citadas, a realizar en zona periférica de protección, se instruirán y resolverán mediante procedimiento abreviado.

Para llevar a cabo actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios, se ha de solicitar una autorización para la realización de otras actividades en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales.

Queda prohibido:

  1. La realización de cualquier actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo salvo aquellas que se permitan expresamente.
  2. Cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
  3. Las rutas ecuestres en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
  4. La circulación de vehículos «campo a través».
  5. La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados.
  6. La creación de campamentos de turismo. 
  7. El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares. 
  8. La ubicación de establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes con excepción de instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo, deportivo o recreativo y expresamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  9. Las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones. 
  10. Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio. 
  11. Las prácticas de aeromodelismo y las embarcaciones teledirigidas.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en Reservas Naturales o en Zonas Periféricas de Protección de Reservas Naturales, que estén sometidas a autorización.

A efectos de esta autorización, tendrán la consideración de actividades de uso público, aquellas relacionadas con la cultura y la educación, el ocio y el turismo y que tienen como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio protegido de que se trate. No se integran en dichas actividades las realizadas por los particulares para la explotación de los recursos primarios de las fincas que posean por cualquier título.

Las actividades de turismo activo, son aquellas relacionadas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, conforme a la definición dada por el artículo 4 del mismo Decreto.

Por otro lado, se consideran actividades de ecoturismo las basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, ya sean naturales o culturales, tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico, como la observación de especies de fauna y flora. Las actividades de ecoturismo se determinarán mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de turismo activo y en medio ambiente.

Requisitos

Condiciones para el desarrollo de las actividades:

Todas las actividades de uso público deberán realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.

Las actividades de turismo activo y ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo. 

Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y por la normativa específica dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares. En el caso de ser solicitudes tramitadas mediante procedimiento abreviado el plazo será de quince días.

Documentación

Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos:

  • Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
  • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga (*):
    • Las principales alternativas estudiadas.
    • Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
    • Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
    • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
  • NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de las Reservas Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.