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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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OBJETO
Presentar solicitud de autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
La servidumbre de protección recae, salvo ciertas excepciones, sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquéllos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección están sujetos a autorización de la Comunidad Autónoma, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Costas y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 a 26 de la citada Ley, y los artículos 44 a 51 de su Reglamento, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.
Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a la Ley de Costas (artículo 26 de la Ley de Costas).
Las autorizaciones que se otorguen deberán respetar el planeamiento urbanístico en vigor. En defecto de ordenación, podrá condicionarse su otorgamiento a la previa aprobación del planeamiento.
TASAS APLICABLES
La tramitación de la solicitud de autorización de uso en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, o su correspondiente modificación¹, está sometida a la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La cuantía de esta tasa² es de 308,17 €.3
Las autoliquidaciones de la tasa cuyo pago se realice por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
- Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
- Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Para realizar la autoliquidación de la tasa puede acceder al siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
Notas:
¹ Se entiende por modificación cualquier procedimiento solicitado por el interesado que implique un cambio en el contenido del título.
² Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental.
³ Este importe podrá ser actualizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.