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OBJETO

Presentar solicitud de autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

La servidumbre de protección recae, salvo ciertas excepciones, sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquéllos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección están sujetos a autorización de la Comunidad Autónoma, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Costas y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 a 26 de la citada Ley, y los artículos 44 a 51 de su Reglamento, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.

Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a la Ley de Costas (artículo 26 de la Ley de Costas).

Las autorizaciones que se otorguen deberán respetar el planeamiento urbanístico en vigor. En defecto de ordenación, podrá condicionarse su otorgamiento a la previa aprobación del planeamiento.

 

TASAS APLICABLES

La tramitación de la solicitud de autorización de uso en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, o su correspondiente modificación¹, está sometida a la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La cuantía de esta tasa² es de 296,21 €.

Las autoliquidaciones de la tasa cuyo pago se realice por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:

  • Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
  • Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Para realizar la autoliquidación de la tasa puede acceder al siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp

 

Notas: 

¹ Se entiende por modificación cualquier procedimiento que implique un cambio en las condiciones del permiso, salvo que este se provoque por motivos ajenos al titular del permiso.

² Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental, salvo que el procedimiento de autorización o concesión del uso u ocupación en el litoral se integre en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. Su importe, al ser de cuantía fija, podrá ser actualizado en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar un uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, que requiera autorización previa.

 

 

 



 

Requisitos

Prohibiciones:

En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos, con las excepciones previstas en la Ley:

  • Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
  • Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
  • La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio.
  • Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas. 
  • No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas. 
  • El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
  • El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
  • La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. 
  • Excepcionalmente, y en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Costas, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección
Plazo máximo de resolución/notificación

El plazo de presentación de la solicitud podrá ser, en general, en cualquier momento del año, teniendo en cuenta la fecha prevista de la actuación y el plazo necesario para resolver. La resolución no pone fin a la vía administrativa.

 

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN:

Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Documentación

En función de las características de las obras o instalaciones y a juicio de la Administración, con la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documentación justificativa de la personalidad del/de la peticionario/a, en caso de persona jurídica. (Escritura de constitución de la Entidad, ...)
  • Documentación acreditativa de la representación con que se actúa (Poder Notarial, Escritura, ...). (Obligatoria, en caso de actuar representante)
  • Licencia municipal de las instalaciones existentes, en su caso, o su solicitud.
  • Tres ejemplares del Proyecto básico (o Proyecto constructivo), uno de ellos en formato digital, suscrito por técnico competente.

Este proyecto debe contener, al menos, lo siguiente: 

  • Memoria justificativa y descriptiva de las instalaciones y obras, así como identificación de la zona a ocupar, con precisión de su ubicación exacta.

  • Información fotográfica (Fotografía aérea en color de la zona y fotografía normal del terreno).

  • Plano de situación a escala 1:5000 del emplazamiento de las actuaciones proyectadas, incluyendo un contorno mínimo de 200 m. y curvas de nivel cada medio metro, con representación de las líneas de orilla, de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres de protección, de acceso y de tránsito, de acuerdo con los planos oficiales del Servicio Provincial o Demarcación de Costas de la provincia correspondiente.

  • Resguardo acreditativo del pago de la tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral, correspondiente a la tramitación de las solicitudes, mediante modelo 046. Se podrá abonar en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, o a través de la web de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía: modelo 046. Con indicación en la casilla correspondiente al concepto (número 04 del modelo): el código 0047; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por tramitación de solicitudes en materia de gestión del litoral”.

  • Certificado actualizado de compatibilidad urbanística de la actuación propuesta, emitido por el Ayuntamiento, que incluya la clasificación del suelo, fecha de aprobación del planeamiento, estado de ejecución del mismo, usos permitidos y condiciones de edificación, en su caso.

  • Documentación acreditativa de la propiedad de la finca (o disponibilidad de los terrenos) donde se localizan las actuaciones solicitadas.

  • Declaración motivada de utilidad pública, en su caso.

NOTAS:

En caso de actuaciones para reparación y mejora en instalaciones industriales existente con anterioridad a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Se incorporará a la documentación la licencia de obras, o de apertura de las instalaciones, del Ayuntamiento correspondiente.

En caso de usos residenciales: En las obras o instalaciones existentes, construidas al amparo de licencia municipal otorgada con anterioridad al año 1988, sólo se permitirán obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, debiendo incorporar a la documentación la licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente.

En el caso de autorizaciones de uso u ocupación de obras correspondientes a instalaciones de vertidos, se tendrá en cuenta el procedimiento y la documentación contemplada en el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre de Andalucía.

COMENTARIO

Para ampliar información sobre la normativa aplicable, se podrá consultar el siguiente enlace disponible en el apartado de Información Ambiental (Litoral) de la página web de la Consejería: Marco Normativo.

NORMATIVA RELACIONADA


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Observaciones

El plazo de presentación de la solicitud podrá ser, en general, en cualquier momento del año, teniendo en cuenta la fecha prevista de la actuación y el plazo necesario para resolver. La resolución no pone fin a la vía administrativa.

 

Enlace al Boletín

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

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