OBJETO

Comunicar previamente la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión en aprovechamientos cinegéticos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Los titulares de cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor y en cuyos planes técnicos de caza estén previstas estas modalidades.

Los titulares de cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, sólo en el caso de celebrarse batidas de jabalí y batidas de gestión.

Con carácter excepcional podrá autorizarse la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión no incluidas en el plan técnico de caza motivadas en causas sobrevenidas de carácter meteorológico, sanitario, de equilibrio ecológico y de seguridad, correspondiendo a la persona titular del órgano territorial provincial competente en materia de caza la concesión de dichas autorizaciones, previo informe técnico.

Requisitos

Las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión deberán estar previstas en el correspondiente plan técnico de caza.

Para las modalidades de caza mayor de montería, gancho, batidas y batidas de gestión la persona titular del aprovechamiento cinegético deberá disponer de:

a) Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado por el titular de la actividad cinegética para el control sanitario.

b) Los medios adecuados para la realización del examen de los animales abatidos, en una zona de fácil limpieza y desinfección.

c) Los contenedores para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, de cierre que evite el acceso de animales y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

d) Acreditación de compromiso de retirada de subproductos con una empresa de tratamiento de subproductos de material de la categoría correspondiente.

En el caso de traslado a muladar particular o de uso distinto de los subproductos no destinados al consumo humano se procederá a su comunicación en la misma solicitud de la actividad cinegética.

Normas particulares de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión:

  • Los titulares de los cotos de caza, que pretendan celebrar monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión previstas en el plan técnico de caza, deberán comunicar previamente cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza. La comunicación se presentará en modelo oficial con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la normativa por la que se publican las vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza en Andalucía. En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo. Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor. Todo ello
  • sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa vigente en materia de armas.
  • En cada período hábil únicamente se podrá celebrar una montería por cada 500 hectáreas de terreno acotado, o un gancho, batida o batida de gestión, por cada 250 hectáreas acotadas.
  • En cualquier caso, y por motivos de seguridad, las personas o entidades titulares de los cotos u organizadoras de la actividad cinegética, deberán informar con una antelación mínima de dos días naturales la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión a:

    a) Las personas o entidades titulares de aprovechamientos distintos de los cinegéticos incluidos en el coto de caza.
    b) Las personas o entidades titulares de terrenos colindantes a la mancha a batir, sean cinegéticos o no.
    c) El puesto de la Guardia Civil de la demarcación de que se trate.
     
  • En cotos de caza abiertos o cerrados, si una montería, gancho, batida o batida de gestión prevista para una fecha determinada no llegara a celebrarse, deberá presentarse nueva comunicación para su celebración en fecha distinta. La acción de la caza podrá denegarse si la nueva fecha fuese inferior a siete días naturales a la celebración de las monterías, ganchos o batidas previamente comunicadas en manchas colindantes, salvo acuerdo de colindancia.
  • En aquellas zonas donde por causas excepcionales de fuerza mayor no pudieran llevarse a cabo monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión previstas para la última semana del período hábil de caza, las mismas podrán celebrarse por causa justificada y mediante comunicación previa de las personas interesadas, en el improrrogable plazo de los siete días naturales siguientes.
  • Queda prohibido disparar sobre especies de caza menor con cualquier tipo de munición durante la celebración de monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión. La Consejería competente en materia de caza podrá excepcionar esta prohibición, por razones de equilibrio biológico, para determinadas especies de caza menor en la Orden general de vedas y siempre que la caza de las mismas esté prevista en el correspondiente plan técnico de caza.
  • En todas las monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, la persona o entidad organizadora de la misma deberá informar previamente a las personas cazadoras, preferentemente por escrito, de las condiciones de la cacería, medidas de seguridad, colocación y condiciones de los puestos y cuantas instrucciones se consideren convenientes en aras de la seguridad de las personas.
  • No se podrá repetir mancha a batir en una misma temporada cinegética en cotos de caza mayor abiertos, salvo que por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, los órganos territoriales provinciales competentes en materia de caza concedan la oportuna autorización, previa solicitud del titular cinegético y de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 86 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

La comunicación se presentará con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la Orden de vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza.

Documentación

Sólo se puede comunicar una modalidad cinegética por impreso.

La comunicación previa que se realice deberá contener al menos, los siguientes documentos:

  • Documentación cartográfica donde figure la situación de la mancha a batir, con indicación aproximada de las armadas y estimación del número de puestos de cada una de ellas.
  • Resguardo de haber realizado el abono del importe de la tasa por servicios administrativos en materia de caza regulada en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • En su caso, Acuerdo de colindancia con el titular que haya presentado previamente comunicación para celebrar una acción cinegética en una mancha situada a menos de 500 metros, en los anteriores o siguientes siete días naturales al de la presente comunicación.
  • Datos sanitarios: Lugar designado por el titular de la actividad cinegética para el control sanitario y datos del veterinario autorizado en actividades cinegéticas de caza mayor de montería, gancho, batida y batida de gestión.
  • En el caso de control de daños: Relación de nombres y apellidos con DNI de las personas propuestas.
  • Indicación de las coordenadas de los puestos en sistema de proyección ETRS 89 30 N (para aguardos nocturnos).

Una vez realizada la montería, batida, gancho o batida de gestión (aún en el caso de que no se hubiera celebrado), la persona o entidad titular del coto de caza deberá enviar al órgano territorial provincial competente en materia de caza en el plazo de quince días desde la fecha de celebración de la acción cinegética, la siguiente documentación:

a) Parte de resultados, firmado por el titular del acotado o su representante, en el que se hará constar número de capturas de cada especie indicando sexo, características y peso aproximado de las reses cobradas o capturadas. En dicho parte también habrá de relacionarse las rehalas que han participado en la actividad cinegética indicando el número de identificación con el que constan inscritas en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.

b) Copia del informe de capturas elaborado por el veterinario autorizado referido a las piezas abatidas procedentes de monterías, batidas, ganchos y batidas de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regula las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Observaciones

La comunicación se presentará en modelo oficial con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la normativa por la que se publican las vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza en Andalucía. A efectos de cómputo del plazo señalado, se contará a partir de que la comunicación previa haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Enlace al Boletín

Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.