OBJETO

Obtener una AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL para la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión (no incluidas en el Plan Técnico de Caza) en aprovechamientos cinegéticos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería

Personas afectadas
  • Los titulares de cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor y en cuyos planes técnicos de caza estén previstas estas modalidades.
  • Los titulares de cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, sólo en el caso de celebrarse batidas de jabalí y batidas de gestión.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

El titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza, previo informe técnico, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Documentación

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

Observaciones

Esta autorización excepcional deberá presentarse en los registros dependientes de la Consejería competente en materia de caza situados en las localidades de las unidades territoriales de la Consejería donde figuren matriculados los cotos, con la antelación mínima que exige el artículo 86 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza.

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Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía