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- Autorización excepcional para la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión
OBJETO
Obtener una AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL para la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión (no incluidas en el Plan Técnico de Caza) en aprovechamientos cinegéticos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería
Lugar
Delegaciones Territoriales de la Consejería
- Los titulares de cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor y en cuyos planes técnicos de caza estén previstas estas modalidades.
- Los titulares de cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, sólo en el caso de celebrarse batidas de jabalí y batidas de gestión.
El titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza, previo informe técnico, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Normativa relacionada
- Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
- Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
- Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la ProducciónAgrícola y Ganadera y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan losAnexos I, II , III , V y VI de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambientepor la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano
- Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía
Enlace al Boletín
Esta autorización excepcional deberá presentarse en los registros dependientes de la Consejería competente en materia de caza situados en las localidades de las unidades territoriales de la Consejería donde figuren matriculados los cotos, con la antelación mínima que exige el artículo 86 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza.
Delegaciones Territoriales de la Consejería
Delegaciones Territoriales de la Consejería
- Los titulares de cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor y en cuyos planes técnicos de caza estén previstas estas modalidades.
- Los titulares de cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, sólo en el caso de celebrarse batidas de jabalí y batidas de gestión.
El titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza, previo informe técnico, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Normativa relacionada
- Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
- Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
- Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la ProducciónAgrícola y Ganadera y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan losAnexos I, II , III , V y VI de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambientepor la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano
- Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía
Esta autorización excepcional deberá presentarse en los registros dependientes de la Consejería competente en materia de caza situados en las localidades de las unidades territoriales de la Consejería donde figuren matriculados los cotos, con la antelación mínima que exige el artículo 86 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza.