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- Comunicación previa a la realización de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en el Espacio Natural de Sierra Nevada
Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:
- En el Parque Nacional, los eventos deportivos y las romerías que se determinan en el epígrafe 5.2.3.1 y en el epígrafe 5.2.5.1, respectivamente, del Plan Rector de Uso y Gestión del citado espacio y en el modelo de comunicación. Para dichas actividades la Consejería establecerá cada año las condiciones específicas para su desarrollo.
- En el Parque Natural, las romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones con más de diez años de antigüedad cuando no se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización otorgada por el Equipo de gestión del Espacio Natural que, en todo caso, serán de obligado cumplimiento durante la realización de la actividad. Queda exceptuada la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí en cualquiera de sus modalidades que se realicen dentro de la Subzona C3, Área de esquí alpino, del Parque Natural.
- Las acampadas y campamentos para la realización de actividades de educación ambiental en las zonas de acampada establecidas por Resolución.
- El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña para grupos menores de 15 personas y que utilicen menos de 3 tiendas de campaña.
Para las actividades indicadas, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales, sólo se permite el uso del fuego para la preparación de alimentos y exclusivamente en los lugares habilitados para ello, debiendo adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar la propagación del mismo.
En todo caso, los aparatos productores de calor mediante gases o líquidos inflamables se colocarán en zonas limpias de vegetación en una franja de, al menos, cinco metros de radio alrededor de aquellos.
Órgano tramitador
Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.
Lugar
Registros generales o auxiliares de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en el Espacio Natural de Sierra Nevada, que estén sujetas a comunicación previa.
A efectos de esta comunicación, tendrán la consideración de actividades de uso público, aquellas relacionadas con la cultura y la educación, el ocio y el turismo y que tienen como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio natural. No se integran en dichas actividades las realizadas por los particulares para la explotación de los recursos primarios de las fincas que posean por cualquier título.
Las actividades de turismo activo, son aquellas relacionadas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, conforme a la definición dada por el artículo 4 del mismo Decreto.
Por otro lado, las actividades consideradas de ecoturismo son las basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, ya sean naturales o culturales tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico. Estas actividades se determinarán mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de turismo activo y en medio ambiente..
Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.
Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y por la normativa específica de la Consejería sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental. La relación de las zonas donde podrán llevarse a cabo dichas actividades y las condiciones en que deberán desarrollarse se establecerán mediante Resolución.
Las acampadas y campamentos juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La comunicación irá acompañada de los documentos acreditativos de que se cumplen las condiciones establecidas mediante Orden de la Consejería sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental en Espacios Naturales de Andalucía, o declaración responsable conforme el modelo de comunicación.
- Salvo autorización expresa en contrario del Equipo de gestión del Espacio Natural, las actividades complementarias a la acampada, y especialmente las carreras de orientación, se desarrollarán dentro del recinto de la zona de acampada.
- En caso de instalación de equipamientos o infraestructuras no permanentes o desmontables, ésta se realizará en el recinto de la zona de acampada, debiendo ser desmontados tras la actividad, dejando el lugar en las mismas condiciones a las previamente existentes a su montaje.
- Los residuos generados durante la actividad deberán ser recogidos y depositados en los lugares habilitados para ello.
- No podrá excederse el número máximo de personas establecido para cada zona de acampada.
En cuanto al vivaqueo y a la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña:
- Se entiende por vivaquear, dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo.
- Se entiende por acampada nocturna, la modalidad de pernocta que consiste en instalar una tienda de campaña ligera (la que sirve exclusivamente para dormir) al anochecer, una hora antes de la puesta de sol, hasta el amanecer, una hora después de su salida al día siguiente.
- En la comunicación para la realización de esta actividad deberá indicarse el número máximo de personas e instalaciones, o materiales, utilizados para pernoctar, así como el itinerario y las zonas en que se prevé realizar el vivaqueo. El grupo no podrá estar constituido por más de 15 personas, ni utilizar más de 3 tiendas de campaña, debiendo obtener autorización administrativa en caso contrario.
- No está permitido el vivaqueo ni la acampada nocturna, a menos de dos kilómetros de un núcleo urbano, de un establecimiento de alojamiento turístico o de un refugio, salvo que éste último estuviera completo. Tampoco estará permitido pernoctar más de una noche en el mismo lugar.
- Las personas participantes serán responsables de la recogida de los residuos generados por la actividad, debiendo depositarlos en los lugares habilitados para ello.
Las actividades de turismo activo y de ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales o por sobrepasar la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha prevista, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.
Junto a la comunicación previa, se presentarán los siguientes documentos:
- Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
- DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.
- Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
- Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en el espacio natural Sierra Nevada.
- Orden de 16 de enero de 2012, por la que se corrigen los Anexos VII, VIII y IX de la Orden de 12 de diciembre, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada. (BOJA núm. 6, de 11.1.2012)
- Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo
Enlace al Boletín
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/155/d/updf/d3.pdf
La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.
Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.
Registros generales o auxiliares de la Consejería.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en el Espacio Natural de Sierra Nevada, que estén sujetas a comunicación previa.
A efectos de esta comunicación, tendrán la consideración de actividades de uso público, aquellas relacionadas con la cultura y la educación, el ocio y el turismo y que tienen como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio natural. No se integran en dichas actividades las realizadas por los particulares para la explotación de los recursos primarios de las fincas que posean por cualquier título.
Las actividades de turismo activo, son aquellas relacionadas en el Anexo V del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, conforme a la definición dada por el artículo 4 del mismo Decreto.
Por otro lado, las actividades consideradas de ecoturismo son las basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio, ya sean naturales o culturales tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico. Estas actividades se determinarán mediante Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de turismo activo y en medio ambiente..
Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.
Las acampadas y campamentos juveniles se regirán por lo dispuesto en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía y por la normativa específica de la Consejería sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental. La relación de las zonas donde podrán llevarse a cabo dichas actividades y las condiciones en que deberán desarrollarse se establecerán mediante Resolución.
Las acampadas y campamentos juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La comunicación irá acompañada de los documentos acreditativos de que se cumplen las condiciones establecidas mediante Orden de la Consejería sobre acampadas para la realización de actividades de educación ambiental en Espacios Naturales de Andalucía, o declaración responsable conforme el modelo de comunicación.
- Salvo autorización expresa en contrario del Equipo de gestión del Espacio Natural, las actividades complementarias a la acampada, y especialmente las carreras de orientación, se desarrollarán dentro del recinto de la zona de acampada.
- En caso de instalación de equipamientos o infraestructuras no permanentes o desmontables, ésta se realizará en el recinto de la zona de acampada, debiendo ser desmontados tras la actividad, dejando el lugar en las mismas condiciones a las previamente existentes a su montaje.
- Los residuos generados durante la actividad deberán ser recogidos y depositados en los lugares habilitados para ello.
- No podrá excederse el número máximo de personas establecido para cada zona de acampada.
En cuanto al vivaqueo y a la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña:
- Se entiende por vivaquear, dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo.
- Se entiende por acampada nocturna, la modalidad de pernocta que consiste en instalar una tienda de campaña ligera (la que sirve exclusivamente para dormir) al anochecer, una hora antes de la puesta de sol, hasta el amanecer, una hora después de su salida al día siguiente.
- En la comunicación para la realización de esta actividad deberá indicarse el número máximo de personas e instalaciones, o materiales, utilizados para pernoctar, así como el itinerario y las zonas en que se prevé realizar el vivaqueo. El grupo no podrá estar constituido por más de 15 personas, ni utilizar más de 3 tiendas de campaña, debiendo obtener autorización administrativa en caso contrario.
- No está permitido el vivaqueo ni la acampada nocturna, a menos de dos kilómetros de un núcleo urbano, de un establecimiento de alojamiento turístico o de un refugio, salvo que éste último estuviera completo. Tampoco estará permitido pernoctar más de una noche en el mismo lugar.
- Las personas participantes serán responsables de la recogida de los residuos generados por la actividad, debiendo depositarlos en los lugares habilitados para ello.
Las actividades de turismo activo y de ecoturismo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo y la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales o por sobrepasar la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha prevista, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.
Junto a la comunicación previa, se presentarán los siguientes documentos:
- Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actividad/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000).
- DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.
- Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
- Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
- Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en el espacio natural Sierra Nevada.
- Orden de 16 de enero de 2012, por la que se corrigen los Anexos VII, VIII y IX de la Orden de 12 de diciembre, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada. (BOJA núm. 6, de 11.1.2012)
- Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo
La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/155/d/updf/d3.pdf