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OBJETO

Presentar solicitud de concesión de ocupación en dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, considerándose las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.

Las concesiones se solicitarán, para toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables, así como instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

De acuerdo con el objeto de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar las concesiones son los siguientes:

a) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años.

b) Usos que desempeñan una función o presten un servicio que, por su naturaleza, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre: hasta un máximo de 50 años.

c) Usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años.

 

TASAS APLICABLES

La tramitación de la solicitud de concesión de ocupación en Dominio Público Marítimo-Terrestre, o su correspondiente modificación¹, está sometida a la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida  en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La determinación de la cuantía de la tasa² se obtendrá en función del presupuesto de ejecución material presentado junto con la solicitud de acuerdo con la siguiente fórmula y límites:

Tasa tramitación =0,2 *P ⅔ (donde P es el presupuesto de ejecución material presentado junto con la solicitud expresado en euros), siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:
    - Tasa mínima de tramitación³: 296,21 €.
    - Tasa máxima de tramitación³: 2.495,44 €.

Según el caso, se entiende por «presupuesto de ejecución material» lo siguiente:
    - En el caso de que la solicitud tenga asociada la ejecución de unas obras o instalaciones fijas el «presupuesto de ejecución material» será el indicado para éstas.
    - En el caso de que la solicitud lleve asociadas instalaciones desmontables o bienes muebles, el «presupuesto de ejecución material» se calculará sumando los gastos de montaje y desmontaje de las mismas así como el coste de amortización durante el periodo de ocupación solicitado.
    - En otros casos, tales como que no exista  ejecución de obras, ni el montaje de instalaciones y por tanto no lleve aparejado un presupuesto de ejecución material, aplicará la tasa mínima de tramitación.

Las autoliquidaciones de la tasa cuyo pago se realice por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:

  • Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
  • Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Para realizar la autoliquidación de la tasa puede acceder al siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp

 

Notas:

¹ Se entiende por modificación cualquier procedimiento que implique un cambio en las condiciones del permiso (transmisión o cambio de titularidad, modificación sustancial o no, renuncia,...), salvo que este se provoque por motivos ajenos al titular del permiso, así como las prórrogas.

² Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental, salvo que el procedimiento de autorización o concesión del uso u ocupación en el litoral se integre en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

³ Los importes de cuantía fija de las tasas mínimas y máximas podrán ser actualizados en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar una ocupación del dominio público marítimo-terrestre que requiera concesión previa.

Requisitos

Prohibiciones:

En el dominio público marítimo terrestre estarán prohibidos, con las excepciones previstas en la Ley:

  • Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
    Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
  • La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio.
  • Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.
    No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
  • El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
  • El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
  • La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
    Excepcionalmente, y en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Costas, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección.

Requisitos del solicitante:

  • Ser persona física o jurídica de un Estado miembro perteneciente a la Unión Europea.
  • El otorgamiento al resto de extranjeros está condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles.
  • En todo caso el solicitante (o su representante) deberá:
    • Tener domicilio fiscal en España.
    • Cumplir las condiciones que la legislación de Contratos del Estado requiere para contratar.
    • Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles, para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue.

No obstante, se podrán establecer limitaciones por razones de orden público, seguridad o salud públicas.

En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Requisitos generales de las instalaciones:

  • Deberá quedar previamente garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Las instalaciones que se permitan en las playas serán de libre acceso al público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.
  • La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Documentación

En función de las características de las obras o instalaciones y a juicio de la Administración, con la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: DNI, escritura de constitución de la Entidad, y/o poder del firmante de la solicitud, o acreditación suficiente de la representación con que se actúa.
  • Declaración responsable o Documentación acreditativa de que la persona peticionaria no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Resguardo acreditativo del pago de la "tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral".
  • En su caso, pronunciamiento sobre el instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.
  • Licencia municipal de las instalaciones existentes, en su caso, o su solicitud.
  • Tres ejemplares del Proyecto básico de las obras, instalaciones o actividades, uno de ellos en formato digital, suscrito por técnico competente.
    Este proyecto debe contener, al menos, lo siguiente:
    • Memoria justificativa y descriptiva con las características de las instalaciones, así como identificación de la zona a ocupar, con precisión de su ubicación exacta.
      • Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades.
      • Declaración expresa de que se cumple lo dispuesto en la Ley de Costas y demás normas específicas de aplicación.
      • Si las actividades proyectadas pueden suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se aportará además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, tanto durante la preparación, como ejecución y explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias.
      • Evaluación de la influencia de las obras proyectadas sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
      • Justificación de la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas.
      • Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre la actividad solicitada.
    • Planos:
      • Plano del emplazamiento de la instalación prevista, sobre cartografía a escala no inferior a 1:5000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.
      • Plano de conjunto a escala 1:500, incluyendo un contorno mínimo de 200 m. a cada lado de la localización y curvas de nivel cada medio metro, indicando la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la superficie a ocupar, líneas de orilla, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos.
      • Plano de detalle para cada parte de las obras o instalaciones, de forma que queden aquellas perfectamente definidas.
    • Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.
    • Programa de ejecución de los trabajos y justificación de la necesidad de ocupación temporal de superficie adicional en la fase de obras, en su caso.
    • Otros datos relevantes, tales como los criterios básicos del proyecto y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales.
    • Información fotográfica de la zona (Fotografía aérea en color de la zona y fotografía normal del terreno).
  • Estudio económico-financiero que contendrá:
    • Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
    • Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.
    • Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para la comprobación de la efectividad de dichas medidas.
    • Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
  • Si las actividades proyectadas contienen previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre, se aportará como anejo a la memoria, un “estudio básico de la dinámica litoral”, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas, que comprenderá los siguientes aspectos:
    • Estudio de la capacidad de transporte litoral.
    • Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.
    • Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.
    • Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.
    • Naturaleza geológica de los fondos.
    • Condiciones de la biosfera submarina.
    • Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.
    • Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.
    • Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.
  • En caso de que las actuaciones propuestas puedan suponer una alteración importante del dominio público marítimo terrestre, se deberá incluir un estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre dicho dominio, tanto durante la preparación, como durante la ejecución y explotación, debiendo incluir las medidas correctoras necesarias.
  • En caso de que se pueda producir afección a espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protección ambiental, se deberá incluir un estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho.
  • Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional, por el importe del 2 % del presupuesto total de las obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.

COMENTARIO

Para ampliar información sobre la normativa aplicable, se podrá consultar el siguiente enlace disponible en el apartado de Información Ambiental (Litoral) de la página web de la Consejería: Marco Normativo.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Observaciones

El plazo de presentación de la solicitud podrá ser, en general, en cualquier momento del año, teniendo en cuenta la fecha prevista de la actuación y el plazo necesario para resolver. Para las concesiones en vigor, una vez transcurridas las cuatro quintas partes del plazo concesional, el concesionario deberá solicitar la prórroga correspondiente o la nueva concesión de ocupación. La resolución pone fin a la vía administrativa. Aquellas solicitudes que se opongan notoriamente a lo dispuesto en la normativa en vigor se denegarán y archivarán, en el plazo de dos meses, con la audiencia previa al peticionario.

Enlace al Boletín

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

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