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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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OBJETO
Presentar la Declaración Anual de Vertidos ante la Consejería.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía una de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones de vertidos es realizar una Declaración Anual de Vertido (DAV).
PLAZOS
Fecha de inicio: 1 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.
Fecha de fin: 1 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
Lugar
A través de la aplicación telemática Autocontroles. Si el titular ha solicitado acceso al aplicativo y el alta no ha podido realizarse por el administrador del sistema, la DAV deberá presentarse en formato digital ante la Delegación.
Los titulares de las autorizaciones de vertidos que, se realicen, directa o indirectamente, a las aguas continentales y litorales cuya competencia corresponda a la Junta de Andalucía:
- Titulares de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Titulares de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Titulares de autorizaciones ambientales integradas cuya actividad produzca vertidos.
- Titulares de autorizaciones ambientales unificadas cuya actividad produzca vertidos.
Todos los titulares de vertido deberán cumplimentar el modelo de Declaración Anual de Vertido correspondiente disponible en el apartado MODELOS de la pestaña DOCUMENTACIÓN.
La presentación de la Declaración Anual de Vertidos se llevará a cabo mediante el procedimiento de tramitación telemática, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición final primera del Decreto 109/2015.
Vigencia : Continuada
Para proceder a la presentación telemática de la Declaración Anual de Vertido, se dispone de la herramienta informática Autocontroles a la cual podrá acceder mediante el botón “Acceso al Trámite”.
La Declaración Anual de Vertido del año correspondiente se realizará de acuerdo con los siguientes pasos:
- Descarga del modelo y anexos correspondientes disponibles en el apartado MODELOS.
- Cumplimentado el modelo, la entrega de la Declaración Anual de Vertido y del resto de documentación a aportar en cada caso se realizará de forma telemática, a través de la opción “Declaración anual de vertidos” que encontrará en el menú principal de la herramienta informática Autocontroles.
Para resolver cualquier duda respecto al acceso y al funcionamiento general de la herramienta, se recomienda consultar las preguntas frecuentes relativas a la aplicación Autocontroles, así como la guía de cumplimentación de la Declaración Anual de Vertidos.
Normativa relacionada
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
- Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Maritimo-Terrestre de Andalucía
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Orden de 20 de septiembre de 2010, por la que se establece la tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos.
Enlace al Boletín
La Declaración Anual de Vertidos se deberá presentar antes del día 1 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 109/2015.
Delegaciones Territoriales de la Consejería.
A través de la aplicación telemática Autocontroles. Si el titular ha solicitado acceso al aplicativo y el alta no ha podido realizarse por el administrador del sistema, la DAV deberá presentarse en formato digital ante la Delegación.
Los titulares de las autorizaciones de vertidos que, se realicen, directa o indirectamente, a las aguas continentales y litorales cuya competencia corresponda a la Junta de Andalucía:
- Titulares de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Titulares de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Titulares de autorizaciones ambientales integradas cuya actividad produzca vertidos.
- Titulares de autorizaciones ambientales unificadas cuya actividad produzca vertidos.
Todos los titulares de vertido deberán cumplimentar el modelo de Declaración Anual de Vertido correspondiente disponible en el apartado MODELOS de la pestaña DOCUMENTACIÓN.
La presentación de la Declaración Anual de Vertidos se llevará a cabo mediante el procedimiento de tramitación telemática, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición final primera del Decreto 109/2015.
Vigencia : Continuada
Para proceder a la presentación telemática de la Declaración Anual de Vertido, se dispone de la herramienta informática Autocontroles a la cual podrá acceder mediante el botón “Acceso al Trámite”.
La Declaración Anual de Vertido del año correspondiente se realizará de acuerdo con los siguientes pasos:
- Descarga del modelo y anexos correspondientes disponibles en el apartado MODELOS.
- Cumplimentado el modelo, la entrega de la Declaración Anual de Vertido y del resto de documentación a aportar en cada caso se realizará de forma telemática, a través de la opción “Declaración anual de vertidos” que encontrará en el menú principal de la herramienta informática Autocontroles.
Para resolver cualquier duda respecto al acceso y al funcionamiento general de la herramienta, se recomienda consultar las preguntas frecuentes relativas a la aplicación Autocontroles, así como la guía de cumplimentación de la Declaración Anual de Vertidos.
Normativa relacionada
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
- Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Maritimo-Terrestre de Andalucía
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- Orden de 20 de septiembre de 2010, por la que se establece la tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos.
La Declaración Anual de Vertidos se deberá presentar antes del día 1 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 109/2015.