• En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

El Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales EMAS es un instrumento voluntario para la mejora ambiental disponible para cualquier organización que desee asumir una responsabilidad medioambiental y económica, mejorar su comportamiento ambiental y comunicar sus resultados a la sociedad.

Fue desarrollado por la Comisión Europea y es más exigente que el extendido sistema basado en la norma internacional ISO14001:2015, ya que requiere la comunicación al público mediante una Declaración Medioambiental, la realización de auditorías externas por verificadores medioambientales independientes acreditados, y el registro oficial en el Sistema por parte de la Administración.

El Sistema EMAS es uno de los controles voluntarios recogidos recogidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, en concreto, en el Capítulo II de su Título V, sobre instrumentos voluntarios para la mejora ambiental.

Los principales beneficios de la implementación del EMAS en las empresas son el ahorro de energía y recursos, la reducción de incidentes negativos, la mejora de las relaciones con las partes interesadas y el aumento de las oportunidades de mercado, entre otros.

ENLACES DE INTERÉS

OBJETO

Realizar, mantener, modificar o dar de baja a la organización en el sistema EMAS y su inscripción en el Registro de Centros Ecoauditados de Andalucía, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Comisión Europea.

Para más información sobre la participación voluntaria de las organizaciones en EMAS, se recomienda la consulta del Reglamento (CE) N.º 1221/2009, de 25 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, así como al Decreto 53/1999, de 2 de marzo, y de la Decisión (UE) 2017/2285 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017.

Órgano tramitador

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Personas afectadas

Cualquier organización, pública o privada, que desee obtener y mantener un número de inscripción en el Sistema EMAS para utilización del logotipo EMAS, de acuerdo a un alcance determinado y validado por verificador acreditado, así como la puesta en disposición del público de su Declaración Medioambiental, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre, especialmente en su Capítulo II.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

Junto a la solicitud de inscripción o mantenimiento se presentará la siguiente documentación:

  • Número de identificación, razón social o denominación de la empresa y domicilio
  • Anexo VI y Anexo VII Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre
  • Declaración medioambiental validada por verificador acreditado (formato digital requerido)
  • Si procede, declaración responsable cumplimiento de excepción para organizaciones pequeñas (Art. 7 Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre)
  • Certificado acerca de la vigencia del Sistema de Gestión Ambiental actualmente implantado (ej. ISO 14001)
  • Voluntariamente, Certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se ubican las instalaciones incluidas en el alcance del sistema de gestión ambiental, sobre la inexistencia de expedientes sancionadores tramitados contra la organización en el año natural inmediatamente anterior al correspondiente a la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro
  • Otra información de interés

En caso de solicitarse mantenimiento o baja, se aportará junto con la solicitud, como información de interés, la justificación de la petición, por ejemplo, el motivo de la baja.

 

Normativa relacionada


Modelos
Observaciones

Sin plazo de solicitud.

Enlace al Boletín