Obtener la autorización para la realización de las siguientes actuaciones:
En Reserva Natural:
- Actividades científicas y de investigación.
- Difusión de la información derivada de investigación científica desarrollada en el interior de la Reserva Natural que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
En Zona Periférica de Protección:
- Actividades científicas y de investigación que impliquen el montaje de infraestructuras permanentes o desmontables.
- Difusión de información derivada de investigación científica desarrollada en el interior de la Zona Periférica de Protección que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.
En general, para la difusión de información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales en el interior de las Zonas Periféricas de Protección, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos, se ha de solicitar una autorización para la realización de otras actividades en Zona Periférica de Protección de Reservas Naturales.
En Zona Periférica de Protección, queda prohibida la investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Lugar
Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de investigación en Reservas Naturales o en Zonas Periféricas de Protección, que estén sometidas a autorización.
Una vez finalizados los trabajos de investigación, el seguimiento de éstos se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
- La persona responsable del proyecto y personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la entidad responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.
- La persona responsable deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La Consejería solo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.
- Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación Territorial correspondiente, una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.
Plazo máximo de inicio y ejecución de la actividad:
Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.
El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.
Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.
Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva:
- Objetivos de la investigación.
- Metodología.
- Materiales a utilizar para la realización de la investigación.
- Duración completa de la actividad, así como fases en las que se divida.
- Presupuesto y fuentes de financiación.
- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.
- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.
- Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga(*):
- Las principales alternativas estudiadas.
- Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental
- NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.
(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
Enlace al Boletín
No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de las Reservas Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.
Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de investigación en Reservas Naturales o en Zonas Periféricas de Protección, que estén sometidas a autorización.
Una vez finalizados los trabajos de investigación, el seguimiento de éstos se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
- La persona responsable del proyecto y personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la entidad responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.
- La persona responsable deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La Consejería solo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.
- Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación Territorial correspondiente, una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.
Plazo máximo de inicio y ejecución de la actividad:
Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.
El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.
Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.
Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva:
- Objetivos de la investigación.
- Metodología.
- Materiales a utilizar para la realización de la investigación.
- Duración completa de la actividad, así como fases en las que se divida.
- Presupuesto y fuentes de financiación.
- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.
- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.
- Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga(*):
- Las principales alternativas estudiadas.
- Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental
- NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.
(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de las Reservas Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.