Autorización para la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en Parajes Naturales
A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, los Parajes Naturales tienen la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
Obtener la autorización para:
- La construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no esté sometida a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada ni a comunicación previa.
- La construcción, instalación o adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público, que no estén promovidos por la Consejería y que en cualquier caso deberán corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici, itinerario botánico o área recreativa y cumplir con los requisitos establecidos (ver pestaña Requisitos).
Para instalaciones de captación y conducción de agua así como para la instalación de cercas, vallados y cerramientos se ha de solicitar la autorización para la realización de otras actividades en Parajes Naturales.
Queda prohibido:
- Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las necesarias para abastecer las demandas energéticas internas del espacio, que procurarán realizarse en todo caso con fuentes de energía renovable.
- Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones.
- La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo.
- La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.
- La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.
- La construcción de aeródromos y helipuertos.
- La construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla cuando se localicen en la cuenca vertiente de los embalses.
- La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.