Ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas. Convocatoria 2012
OBJETO
La finalidad de estas ayudas es fomentar la adaptación ambiental en la empresa durante el período 2010-2013, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, de 11 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Actividades subvencionables
Se considerarán actividades subvencionables las realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad de fomentar la adaptación ambiental en la empresa, que comprendan:
- Inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo) directamente relacionados con la actividad empresarial.
- Inversiones derivadas de proyectos de investigación realizados directamente por empresas de los sectores productores dirigidas a mejorar la protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible.
Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén vinculados a la inversión:
- Gasto de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.
- Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos.
- Gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.
Órgano tramitador
Secretaría General de Medio Ambiente y Agua
Lugar
Delegaciones Provinciales de la Consejería de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia.
Podrán beneficiarse las PYMES que estén legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, entendiéndose como PYMES las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Requisitos del beneficiario
No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento CE nº 1698/2005, de 20 de septiembre.
Requisitos de las inversiones
Los proyectos de inversión se han de encontrar dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- Que la persona beneficiaria disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.
- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
- Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Requisitos de los gastos
Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de superación de la normativa ambiental. Se excluirá la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente.
Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.
Vigencia : Continuada
Seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad:
- Cuando se trate de personas físicas: consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados en la solicitud.
- Cuando se trate de personas jurídicas:
- Código de Identificación fiscal (CIF).
- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.
- Acreditación de la representación que ostenta, en su caso.
Declaración responsable de los siguientes extremos:
- Que el solicitante cuenta con todas las autorizaciones ambientales que le sean exigibles en función de su actividad conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y normativa de desarrollo.
- Del estado y las condiciones medioambientales objeto de la inversión subvencionable a la fecha de la solicitud.
- Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.
- De que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico, económico-financiero y medioambiental.
- Que el solicitante cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden 17 de septiembre de 2010, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- De que el proyecto o actividad no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.
Memoria descriptiva del plan de inversiones medioambientales a realizar con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, metodología, justificación del proyecto, niveles de emisión perseguidos, normativa que se pretende mejorar, acuerdo sectorial, si procede, relacionado con las inversiones, presupuesto de las actividades proyectadas, así como calendario y fecha de inicio y finalización de las actividades a realizar.
Escrito del interesado en el que acepte su inclusión en una lista de beneficiarios que será publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.
No obstante, teniendo en cuenta que en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007 se consagra el derecho de la ciudadanía a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, en estos casos será suficiente con que el interesado aporte una declaración firmada en la que indique el día y el procedimiento en que estos documentos se presentaron.
Normativa relacionada
- Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (Texto pertinente a efectos del EEE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 438/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Consesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010.
Enlace al Boletín
El 27 de mayo de 2013 se ha publicado el listado definitivo de concesión de estas ayudas. Para más información consulte el tablón a su derecha.
Secretaría General de Medio Ambiente y Agua
Delegaciones Provinciales de la Consejería de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia.
Podrán beneficiarse las PYMES que estén legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, entendiéndose como PYMES las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Requisitos del beneficiario
No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento CE nº 1698/2005, de 20 de septiembre.
Requisitos de las inversiones
Los proyectos de inversión se han de encontrar dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- Que la persona beneficiaria disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.
- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
- Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Requisitos de los gastos
Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales de superación de la normativa ambiental. Se excluirá la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente.
Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.
Vigencia : Continuada
Seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad:
- Cuando se trate de personas físicas: consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados en la solicitud.
- Cuando se trate de personas jurídicas:
- Código de Identificación fiscal (CIF).
- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.
- Acreditación de la representación que ostenta, en su caso.
Declaración responsable de los siguientes extremos:
- Que el solicitante cuenta con todas las autorizaciones ambientales que le sean exigibles en función de su actividad conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y normativa de desarrollo.
- Del estado y las condiciones medioambientales objeto de la inversión subvencionable a la fecha de la solicitud.
- Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.
- De que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico, económico-financiero y medioambiental.
- Que el solicitante cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden 17 de septiembre de 2010, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- De que el proyecto o actividad no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.
Memoria descriptiva del plan de inversiones medioambientales a realizar con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, metodología, justificación del proyecto, niveles de emisión perseguidos, normativa que se pretende mejorar, acuerdo sectorial, si procede, relacionado con las inversiones, presupuesto de las actividades proyectadas, así como calendario y fecha de inicio y finalización de las actividades a realizar.
Escrito del interesado en el que acepte su inclusión en una lista de beneficiarios que será publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.
No obstante, teniendo en cuenta que en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007 se consagra el derecho de la ciudadanía a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, en estos casos será suficiente con que el interesado aporte una declaración firmada en la que indique el día y el procedimiento en que estos documentos se presentaron.
Normativa relacionada
- Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (Texto pertinente a efectos del EEE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 438/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Consesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010.
El 27 de mayo de 2013 se ha publicado el listado definitivo de concesión de estas ayudas. Para más información consulte el tablón a su derecha.