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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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Objeto
Presentar solicitud de concesión de ocupación en dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
En su caso, también se podrá presentar solicitud de prórroga extraordinaria de las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, todo ello de acuerdo con el artículo 172 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, considerándose las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible.
Las concesiones se solicitarán, para toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables, así como instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.
De acuerdo con el objeto de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar las concesiones son los siguientes:
- Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años.
- Usos que desempeñan una función o presten un servicio que, por su naturaleza, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre: hasta un máximo de 50 años.
- Usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años.
TASAS APLICABLES
La tramitación de la solicitud de concesión de ocupación en Dominio Público Marítimo-Terrestre, o su correspondiente modificación¹, está sometida a la "Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral" establecida en el Capítulo I del TÍTULO XII “Tasas en materia de medio ambiente” de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La determinación de la cuantía de la tasa² se obtendrá en función del presupuesto de ejecución material presentado junto con la solicitud de acuerdo con la siguiente fórmula y límites:
Tasa tramitación =0,2 *P ⅔ (donde P es el presupuesto de ejecución material presentado junto con la solicitud expresado en euros), siendo los valores mínimo y máximo de esta los siguientes:
- Tasa mínima de tramitación³: 308,17 €.
- Tasa máxima de tramitación³: 2.596,26 €.
Según el caso, se entiende por «presupuesto de ejecución material» lo siguiente:
- En el caso de que la solicitud tenga asociada la ejecución de unas obras o instalaciones fijas el «presupuesto de ejecución material» será el indicado para éstas.
- En el caso de que la solicitud lleve asociadas instalaciones desmontables o bienes muebles, el «presupuesto de ejecución material» se calculará sumando los gastos de montaje y desmontaje de las mismas así como el coste de amortización durante el periodo de ocupación solicitado.
- En otros casos, tales como que no exista ejecución de obras, ni el montaje de instalaciones y por tanto no lleve aparejado un presupuesto de ejecución material, aplicará la tasa mínima de tramitación.
Tasas por obras
Trabajos facultativos de replanteo y comprobación / inspección / reconocimiento final en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre.
- Replanteo y comprobación.
- 50% de lo aplicado en solicitud de concesión considerando:
- Tasa mínima por replanteo y comprobación: 308,17 euros
- Tasa máxima por replanteo y comprobación: 1298,12 euros
- 50% de lo aplicado en solicitud de concesión considerando:
- Inspección.
- 20% de lo aplicado en solicitud de concesión considerando:
- Tasa mínima por inspección: 308,17 euros
- Tasa máxima por inspección: 519,25 euros
- 20% de lo aplicado en solicitud de concesión considerando:
- Reconocimiento final de obras.
- 50% de lo aplicado en solicitud de concesión considerando:
- Tasa mínima por replanteo y comprobación: 308,17 euros
- Tasa máxima por replanteo y comprobación: 1298,12 euros
- 50% de lo aplicado en solicitud de concesión considerando:
Las autoliquidaciones de la tasa cuyo pago se realice por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
- Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
- Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Para realizar la autoliquidación de la tasa puede acceder al siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
Notas:
¹ Se entiende por modificación cualquier procedimiento solicitado por el interesado que implique un cambio en el contenido del título.
² Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental.
³ Los importes de cuantía fija de las tasas mínimas y máximas podrán ser actualizados en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.