La modificación de la base territorial de un coto de caza puede ser de ampliación o de segregación de los terrenos incluidos en el mismo.
OBJETO
Deberá coordinarse la tramitación de los procedimientos iniciados a solicitud de las personas o entidades interesadas, de modificación de la base territorial de un coto de caza y de constitución de un nuevo coto de caza cuya demarcación territorial dependa de la modificación de la base territorial anterior.