Procedimientos y trámites asociados a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos) de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal

Publicado: 02/08/2023

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Procedimientos y trámites para la aprobación, subrogación y prórroga de instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos) de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, así como para la comunicación de inicio de actuaciones aprobadas en los mismos.

 

OBJETO

De acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes deben realizarse de forma que quede garantizada la persistencia y la capacidad de renovación de los mismos, llevándose a cabo preferentemente mediante Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos. Su contenido se establecerá por Orden de la Consejería con competencias en materia forestal, tal como se determina en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En este sentido, en la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA) se regula la estructura y el contenido mínimo de los instrumentos de ordenación forestal de los montes públicos y privados, en los que se refiere a la gestión sostenible de sus recursos forestales; asimismo, también se recoge, de una forma sintética, el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes asociadas a los instrumentos de ordenación forestal de montes que no son gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

 

Órgano tramitador

Delegaciones territoriales de la Consejería con competencias en materia forestal. Cuando el ámbito de la actuación supere el de una provincia, será órgano competente para la resolución, la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique la mayor parte de superficie objeto de la solicitud

Lugar

Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos de los terrenos forestales públicos o privados objeto de instrumento de ordenación forestal.

Requisitos

El contenido de los instrumentos de ordenación forestal está regulado en la de Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA) y que deroga a la homónima de fecha 26 de enero de 2004.

Los instrumentos de ordenación forestal y sus revisiones deberán ser firmados por profesionales con titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero de montes o de la de ingeniero técnico forestal, a excepción de la adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF), así como por la persona promotora del instrumento de ordenación forestal.

No serán válidos los formularios remitidos a través de la Presentación Electrónica General.

Plazo máximo de resolución/notificación

Tres meses.

El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes presentadas es de tres meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, siempre que no se adquieran facultades contrarias a la normativa reguladora de los Espacios Naturales Protegidos o se transfieran a la persona solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente,  por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notificaciones

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Documentación
  1. Solicitud de inicio de procedimiento asociado a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos): aprobación, subrogación o prórroga, así como comunicación de inicio de actuaciones y aprovechamientos.
  2. Memoria general, cartografía y anexos: esta documentación estará generada de forma independiente en formato pdf, no admitiéndose el tipo de archivo de “solo imágenes”.
  3. La información digital georreferenciada empleada en la generación de la cartografía del proyecto, en formato "GeoPackage" o en formato "GML" (Geography Markup Language).
  4. Base de datos relacional normalizada asociada a la información digital georreferenciada.
  5. Acreditación de poder de representación suficiente, cuando proceda.
  6. Autorización de la propiedad a favor de la persona arrendataria según modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo IX para procedimientos administrativos relativos a instrumentos de ordenación forestal, cuando proceda.

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA)

Observaciones

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó, el pasado 20 de mayo, la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), que sustituirá a la vigente Orden de 26 de enero de 2004. La nueva Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOJA, si bien las personas interesadas que manifiesten expresamente su conformidad podrán regirse por esta normativa desde el momento de su publicación y así dar flexibilidad a su aplicación.

Los formularios para Planes técnicos de ordenación simplificados (PTOS) y para la Adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF) se encuentran en formato LibreOffice e incluyen el contenido esencial para la correcta ordenación de la superficie forestal, debiendo mantenerse la estructura de las tablas. No obstante, se podrá aportar cuanta información y datos sean de interés, así como exponer la justificación y discusión de las decisiones adoptadas cuando se considere necesario.

Enlace al Boletín

Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA)