Procedimientos y trámites asociados a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos) de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal
Publicado: 02/08/2023
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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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OBJETO
De acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes deben realizarse de forma que quede garantizada la persistencia y la capacidad de renovación de los mismos, llevándose a cabo preferentemente mediante Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos. Su contenido se establecerá por Orden de la Consejería con competencias en materia forestal, tal como se determina en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
En este sentido, en la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA) se regula la estructura y el contenido mínimo de los instrumentos de ordenación forestal de los montes públicos y privados, en los que se refiere a la gestión sostenible de sus recursos forestales; asimismo, también se recoge, de una forma sintética, el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes asociadas a los instrumentos de ordenación forestal de montes que no son gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.