Residuos: traslado transfronterizo de residuos entre la comunidad autónoma de Andalucía y los Estados miembros de la Unión Europea
Residuos: traslado transfronterizo de residuos entre la comunidad autónoma de Andalucía y los Estados miembros de la Unión Europea
Los traslados transfronterizos de residuos están regulados por el Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006, si bien, dicho Reglamento (CE) nº 1013/2006 seguirá siendo de aplicación hasta el 21 de mayo de 2026.
Los traslados transfronterizos de residuos están regulados por el Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006, si bien, dicho Reglamento (CE) nº 1013/2006 seguirá siendo de aplicación hasta el 21 de mayo de 2026.
- realizar la Notificación y autorización previa, o
- cumplimentar el documento de Información general (Anexo VII).
En el caso de traslados cuyo origen o destino sean países no pertenecientes a la Unión Europea, esta gestión se realiza con el Ministerio.
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Órgano tramitador
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
Lugar
Los documentos relativos a la solicitud de los traslados transfronterizos sujetos al trámite de notificación y autorización previa se presentarán a través de “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).
Los documentos relativos a la solicitud de los traslados transfronterizos sujetos al trámite de información general (Anexo VII) se presentarán a través del correo electrónico: l-ttr.csma@juntadeandalucia.es
Las personas físicas o jurídicas que participen en el traslado de residuos realizados entre la comunidad autónoma de Andalucía y los Estados miembros de la Unión Europea. Podrán desempeñar las actividades siguientes:
a) Persona que organiza el traslado (notificante)
b) Importador/destinatario
c) Transportista
d) Productor de residuos: productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado
e) Responsable de la instalación de valorización.
En su caso, estas personas también pueden actuar como agentes o negociantes.
En el reglamento (CE) nº 1013/2006 se define al notificante como la persona física o jurídica que pretende trasladar los residuos y en quien recae la obligación de notificar. Será alguna de las figuras de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
- El productor inicial del residuo.
- El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones antes del traslado.
- Un recogedor autorizado que agrupe el mismo residuo en pequeñas cantidades de diferentes procedencias y que inicie el traslado desde un único origen.
- El negociante/agente autorizado por escrito por alguna de las figuras mencionadas anteriormente (En caso de traslado ilícito o incumplimiento por parte de un negociante o agente, la persona que lo haya autorizado a actuar en su nombre será considerado como el notificante).
- El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos o insolventes.
Para gestionar estos traslados, se distinguen dos procedimientos diferentes en función del tipo de residuo y la operación en destino:
1. Procedimiento de Notificación y Autorización Previa.
Para iniciar este trámite, el notificante debe solicitar un número de expediente al órgano tramitador a través de “presentación electrónica general” indicando código LER, cantidad, tratamiento, origen y destino del residuo.
Los traslados de residuos sujetos a Notificación y autorización previa son:
- Traslados de todos los residuos destinados a eliminación;
- Traslados de los siguientes residuos destinados a valorización:
a) Residuos de la Lista Ámbar (anexo IV).
b) Residuos de la Lista Verde (anexo III) cuando presenten características de peligrosidad.
c) Residuos no clasificados en la Lista Verde ni en la Lista Ámbar.
d) Mezclas de residuos no incluidas en el anexo IIIA.
e) Residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares (LER 20 03 01).
2. Procedimiento de Información General (anexo VII). Aplica en los siguientes casos:
- Traslado de los siguientes residuos destinados a valorización (si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg).
a) los residuos enumerados en la Lista Verde (anexo III) o en el anexo IIIB;
b) mezclas incluidas en el anexo IIIA (siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su correcta valorización).
- Traslado de residuos destinados a análisis de laboratorio (con carácter general, la cantidad de residuos traslados no superará los 25 kg).
El documento de información general (anexo VII) debe firmarse por el notificante que organice el traslado antes del momento de su inicio y por la instalación de valorización o laboratorio y por el destinatario cuando reciban los residuos.
1. Procedimiento de Notificación Previa: Se realiza previo al traslado. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada, la autoridad competente de origen dispone de tres días hábiles para transmitirla al resto de países afectados por el traslado. Una vez que la autoridad competente de destino emita acuse de recibo de la notificación, las autoridades competentes afectadas dispondrán de 30 días para autorizar con/sin condiciones o formular objeciones al traslado.
Silencio: Negativo.
2. Procedimiento de Información General:
Exportaciones: La empresa notificante presentará el anexo VII correctamente firmado con una antelación mínima de tres días naturales antes del traslado y se remitirá al correo electrónico: l-ttr.csma@juntadeandalucia.es, con el asunto “Anexo VII”.
Importaciones: La empresa destinataria remitirá el anexo VII en un plazo máximo de tres días naturales tras la recepción del residuo al correo electrónico: l-ttr.csma@juntadeandalucia.es, con el asunto “Anexo VII”.
1. Para el procedimiento de Notificación y Autorización Previa:
En primer lugar, se debe solicitar numeración para el documento de notificación previa (Anexo 1A) y el de movimientos (Anexo 1B) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 mediante el formulario de Presentación Electrónica General, dirigido al órgano tramitador, indicando código LER del residuo o residuos (si se corresponden con el mismo código del Convenio de Basilea), cantidad, tratamiento y destino. Ese número asignado será el número de expediente. Sin él, no se puede iniciar la tramitación.
- Documento de Notificación (Anexo IA) y de Movimientos (Anexo IB) para movimientos transfronterizos / traslados de residuos rellenos y firmados según corresponda (ver instrucciones en Anexo 1C del Reglamento (CE) n.º 1013/2006).
- Documento acreditativo del pago de la tasa por la tramitación de la autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Modelo: 046. Concepto de pago: “0062, Tasa: Prevención y control de la contaminación”.
- Cuantía: se actualiza cada año.
- Demás información y documentación señaladas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Entre esta, se destaca:
- Copia del contrato vigente entre notificante y empresa gestora.
- Fianza o seguro equivalente, que deberá ser constituida por el notificante y aprobada por la autoridad competente de expedición, según la fórmula indicada en el punto 1.5 del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos:
Importe de la fianza (en euros) = 1,2 x Q x [Ct + Cev + (Ca x 90)], donde:
Q: cantidad máxima (en toneladas) de residuos en circulación simultáneamente (incluyendo desde el momento en que salen los residuos del punto de origen, hasta que se emite el certificado de valorización).
Ct: coste del transporte por tonelada (€/t).
Cev: coste de la eliminación o de la valoración (€/t).
Ca: coste del almacenaje por día (€/t), para 90 días.
- Itinerario principal y alternativo, movimientos previstos y medidas que hayan de adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.
- Documentos de registro, seguro de responsabilidad civil y datos de contacto de las empresas de transporte de residuos que efectuarán los traslados.
- Copia de la autorización administrativa de la entidad gestora destinataria e información sobre los residuos, localización y tratamiento al que van a someterse.
- Identidad de la empresa productora y de la notificante e información sobre el origen, cantidad y composición del residuo.
- Direcciones de las distintas autoridades competentes.
2. Para el procedimiento de Información General (anexo VII):
- Documento de Información General, Anexo VII.
- En caso de que la sede social de la persona obligada no se encuentre en Andalucía, documento que acredite el alta como productor, gestor, transportista, agente o negociante de residuos en el registro correspondiente.
- Contrato de traslado a formalizar entre la persona que organiza el traslado y la instalación de valorización.
Normativa relacionada
- Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006.
- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Modelos
- Modelo de aval definitivo (PDF, 0,40 MB)
- Modelo de contrato de traslado (PDF, 0,38 MB)
- Modelo template shipment contract (PDF, 0,36 MB)
Notas Informativas
- Nota informativa Anexo VII (PDF, 0,10 MB)
- Requisitos y obligaciones Anexo VI (PDF, 0,70 MB)
Formularios
- Doc A.1 Anexo VII Reglamento (CE) N 1013-2006 (PDF, 1,01 MB)
- Doc A.2 Annex VII Regulation (EC) N 1013-2006 (PDF, 0,21 MB)
- Doc A.3 Instrucciones formulario Anexo VII (PDF, 0,97 MB)
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
Los documentos relativos a la solicitud de los traslados transfronterizos sujetos al trámite de notificación y autorización previa se presentarán a través de “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).
Los documentos relativos a la solicitud de los traslados transfronterizos sujetos al trámite de información general (Anexo VII) se presentarán a través del correo electrónico: l-ttr.csma@juntadeandalucia.es
Las personas físicas o jurídicas que participen en el traslado de residuos realizados entre la comunidad autónoma de Andalucía y los Estados miembros de la Unión Europea. Podrán desempeñar las actividades siguientes:
a) Persona que organiza el traslado (notificante)
b) Importador/destinatario
c) Transportista
d) Productor de residuos: productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado
e) Responsable de la instalación de valorización.
En su caso, estas personas también pueden actuar como agentes o negociantes.
En el reglamento (CE) nº 1013/2006 se define al notificante como la persona física o jurídica que pretende trasladar los residuos y en quien recae la obligación de notificar. Será alguna de las figuras de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
- El productor inicial del residuo.
- El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones antes del traslado.
- Un recogedor autorizado que agrupe el mismo residuo en pequeñas cantidades de diferentes procedencias y que inicie el traslado desde un único origen.
- El negociante/agente autorizado por escrito por alguna de las figuras mencionadas anteriormente (En caso de traslado ilícito o incumplimiento por parte de un negociante o agente, la persona que lo haya autorizado a actuar en su nombre será considerado como el notificante).
- El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos o insolventes.
Para gestionar estos traslados, se distinguen dos procedimientos diferentes en función del tipo de residuo y la operación en destino:
1. Procedimiento de Notificación y Autorización Previa.
Para iniciar este trámite, el notificante debe solicitar un número de expediente al órgano tramitador a través de “presentación electrónica general” indicando código LER, cantidad, tratamiento, origen y destino del residuo.
Los traslados de residuos sujetos a Notificación y autorización previa son:
- Traslados de todos los residuos destinados a eliminación;
- Traslados de los siguientes residuos destinados a valorización:
a) Residuos de la Lista Ámbar (anexo IV).
b) Residuos de la Lista Verde (anexo III) cuando presenten características de peligrosidad.
c) Residuos no clasificados en la Lista Verde ni en la Lista Ámbar.
d) Mezclas de residuos no incluidas en el anexo IIIA.
e) Residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares (LER 20 03 01).
2. Procedimiento de Información General (anexo VII). Aplica en los siguientes casos:
- Traslado de los siguientes residuos destinados a valorización (si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg).
a) los residuos enumerados en la Lista Verde (anexo III) o en el anexo IIIB;
b) mezclas incluidas en el anexo IIIA (siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su correcta valorización).
- Traslado de residuos destinados a análisis de laboratorio (con carácter general, la cantidad de residuos traslados no superará los 25 kg).
El documento de información general (anexo VII) debe firmarse por el notificante que organice el traslado antes del momento de su inicio y por la instalación de valorización o laboratorio y por el destinatario cuando reciban los residuos.
1. Procedimiento de Notificación Previa: Se realiza previo al traslado. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada, la autoridad competente de origen dispone de tres días hábiles para transmitirla al resto de países afectados por el traslado. Una vez que la autoridad competente de destino emita acuse de recibo de la notificación, las autoridades competentes afectadas dispondrán de 30 días para autorizar con/sin condiciones o formular objeciones al traslado.
Silencio: Negativo.
2. Procedimiento de Información General:
Exportaciones: La empresa notificante presentará el anexo VII correctamente firmado con una antelación mínima de tres días naturales antes del traslado y se remitirá al correo electrónico: l-ttr.csma@juntadeandalucia.es, con el asunto “Anexo VII”.
Importaciones: La empresa destinataria remitirá el anexo VII en un plazo máximo de tres días naturales tras la recepción del residuo al correo electrónico: l-ttr.csma@juntadeandalucia.es, con el asunto “Anexo VII”.
1. Para el procedimiento de Notificación y Autorización Previa:
En primer lugar, se debe solicitar numeración para el documento de notificación previa (Anexo 1A) y el de movimientos (Anexo 1B) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 mediante el formulario de Presentación Electrónica General, dirigido al órgano tramitador, indicando código LER del residuo o residuos (si se corresponden con el mismo código del Convenio de Basilea), cantidad, tratamiento y destino. Ese número asignado será el número de expediente. Sin él, no se puede iniciar la tramitación.
- Documento de Notificación (Anexo IA) y de Movimientos (Anexo IB) para movimientos transfronterizos / traslados de residuos rellenos y firmados según corresponda (ver instrucciones en Anexo 1C del Reglamento (CE) n.º 1013/2006).
- Documento acreditativo del pago de la tasa por la tramitación de la autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Modelo: 046. Concepto de pago: “0062, Tasa: Prevención y control de la contaminación”.
- Cuantía: se actualiza cada año.
- Demás información y documentación señaladas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1013/2006. Entre esta, se destaca:
- Copia del contrato vigente entre notificante y empresa gestora.
- Fianza o seguro equivalente, que deberá ser constituida por el notificante y aprobada por la autoridad competente de expedición, según la fórmula indicada en el punto 1.5 del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos:
Importe de la fianza (en euros) = 1,2 x Q x [Ct + Cev + (Ca x 90)], donde:
Q: cantidad máxima (en toneladas) de residuos en circulación simultáneamente (incluyendo desde el momento en que salen los residuos del punto de origen, hasta que se emite el certificado de valorización).
Ct: coste del transporte por tonelada (€/t).
Cev: coste de la eliminación o de la valoración (€/t).
Ca: coste del almacenaje por día (€/t), para 90 días.
- Itinerario principal y alternativo, movimientos previstos y medidas que hayan de adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.
- Documentos de registro, seguro de responsabilidad civil y datos de contacto de las empresas de transporte de residuos que efectuarán los traslados.
- Copia de la autorización administrativa de la entidad gestora destinataria e información sobre los residuos, localización y tratamiento al que van a someterse.
- Identidad de la empresa productora y de la notificante e información sobre el origen, cantidad y composición del residuo.
- Direcciones de las distintas autoridades competentes.
2. Para el procedimiento de Información General (anexo VII):
- Documento de Información General, Anexo VII.
- En caso de que la sede social de la persona obligada no se encuentre en Andalucía, documento que acredite el alta como productor, gestor, transportista, agente o negociante de residuos en el registro correspondiente.
- Contrato de traslado a formalizar entre la persona que organiza el traslado y la instalación de valorización.
Normativa relacionada
- Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006.
- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Modelos
- Modelo de aval definitivo (PDF, 0,40 MB)
- Modelo de contrato de traslado (PDF, 0,38 MB)
- Modelo template shipment contract (PDF, 0,36 MB)
Notas Informativas
- Nota informativa Anexo VII (PDF, 0,10 MB)
- Requisitos y obligaciones Anexo VI (PDF, 0,70 MB)
Formularios
- Doc A.1 Anexo VII Reglamento (CE) N 1013-2006 (PDF, 1,01 MB)
- Doc A.2 Annex VII Regulation (EC) N 1013-2006 (PDF, 0,21 MB)
- Doc A.3 Instrucciones formulario Anexo VII (PDF, 0,97 MB)