RatingsModule

Examen del cazador

| Media: 0.0 | Votos: 0

Publicador de contenidos

Cazador

Podrán solicitar la inscripción para participar en los exámenes las personas mayores de 14 años que posean documento nacional de identidad o pasaporte y no tengan  acreditada por la Consejería de Medio Ambiente la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza.

  • Las solicitudes se formalizarán cumplimentado el modelo oficial en el que se hará constar la provincia, sede, si existen varias, y fecha de examen a la que se opta. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las oficinas y dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, sus Delegaciones Provinciales y centros administrativo y deberán presentarse acompañados de fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en su caso.
  • Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde se desee realizar las pruebas y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos de la correspondiente Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Cualquier modificación relativa a la provincia, sede o convocatoria de examen deberá ser comunicada, con un mes de antelación, a la Delegación Provincial a la que se hubiese solicitado.
  • Los solicitantes tendrán derecho a realizar dos exámenes dentro del mismo año. Salvo los casos excepcionales debidamente justificados, entre los exámenes de una misma solicitud no deberán mediar más de tres meses, excluidos los meses de julio y agosto.

Las solicitudes de inscripción de los exámenes del cazador habrán de presentarse necesariamente en uno de los siguientes plazos:
a) Entre el día 2 de enero y 15 de febrero.
b) Entre el día 15 de mayo y el 30 de junio.

  • Terminado el plazo de presentación de solicitudes y con antelación a los días 15 de marzo y 15 de agosto, respectivamente, los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente dictarán Resolución publicando la lista de admitidos para la realización de las pruebas y la relación de excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el nombramiento de las personas que compondrán los Tribunales que juzgarán las pruebas en su provincia, con expresión de los cargos que ostentan en los mismo y sus suplentes. En dichas listas, aparecerán los solicitantes distribuidos en grupos, si su número lo hiciese necesario, con indicación del lugar, día y hora en que se realizarán las pruebas, así como el material que deberán llevar al mismo.
  • Dichas Resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, para subsanar los errores advertidos.
  • Los exámenes se celebrarán el primer martes de los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre de cada año a las 10:00 horas, trasladándose al siguiente día hábil si fuere festivo. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas solicitadas por los interesados, darán lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo causas excepcionales justificadas.
  • En función de las solicitudes presentadas, los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán suprimir alguno de los exámenes establecidos en el apartado anterior.
  • Las pruebas se realizarán en la sede o sedes que se determinen por los Delegados Provinciales.
  • En cualquier momento los miembros de los Tribunales podrán exigir la identificación de las personas que acudan a realizar las pruebas, lo que se acreditará mediante exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir.
  • Al inicio de la prueba se elegirá al azar, por cualquiera de los participantes, uno de los tres modelos de examen que deberá confeccionar el Tribunal.
  • Los exámenes consistirán en la contestación por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de un cuestionario de treinta y seis preguntas, tres por cada tema del programa de materias, con respuestas alternativas. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.
  • El participante que perturbe el orden en la realización de las pruebas, cometa o intente cometer fraude en la demostración de los conocimientos exigidos en las mismas, será inmediatamente eliminado y decaerá su derecho en cuanto a esa convocatoria.
  • Para superar el examen será necesario contestar correctamente veinte preguntas, calificándose a los examinados que las hayan superado como aptos, independientemente del número de respuestas acertadas.
  • En el plazo máximo de una semana, contada a partir de la fecha de realización del examen, los Tribunales confeccionarán las listas de los examinados que lo hayan superado y se harán públicas, mediante Resolución del Delegado Provincial, en las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, comunicarán a los no aptos dicha calificación, haciéndoseles entrega de un documento que la recoja expresamente, el cual deberá ser aportado en la segunda convocatoria a la que se presente.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente ordenarán la inscripción en el Registro andaluz de Caza y Pesca Continental de todas las personas incluidas en las listas de aprobados.