Aprobación de Planes Técnicos de Caza y sus modificaciones

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Para el ejercicio de la actividad de caza, en todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza en el que se establecerá los criterios de gestión cinegética, debiendo incluir, entre otros datos, el inventario de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas a realizar y la delimitación de una zona de reserva para permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier actividad que afecte negativamente a aquéllas.

Con la finalidad de gestionar bajo criterios comunes hábitats homogéneos, los titulares de cotos de caza colindantes podrán solicitar la integración de los planes técnicos de caza individuales mediante la propuesta de un plan integrado.

OBJETO

Aprobar los planes técnicos de caza y sus modificaciones, como instrumentos de gestión de los terrenos cinegéticos que aseguran un aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica.

Deberá realizarse una modificación del plan técnico de caza en vigor si concurren algunas de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del mismo sólo será necesario adaptar la cartografía.

b) Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones no previstos en el plan técnico de caza vigente.

c) Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza en vigor.

Durante la vigencia de un plan técnico de caza será necesaria la aprobación de un nuevo plan, en los supuestos siguientes:

a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del mismo.

b) Cuando se pretendan instalar cercados de gestión o de protección que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.

c) Cuando se implante un sistema de gestión de calidad cinegética.

d) Cuando se solicite la modificación del aprovechamiento principal.

La aprobación del plan técnico de caza es independiente y no implica la presentación de la memoria anual de actividades cinegéticas, que deberá realizarse anualmente.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas o entidades titulares del aprovechamiento cinegético.

Requisitos

Todo plan técnico de caza y sus modificaciones deberá ser firmado por técnico competente y suscrito por la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético.

La presentación de los Planes Técnicos de Caza, sus modificaciones y su información cartográfica complementaria, se realizarán exclusivamente por tramitación electrónica.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Tres meses

Observaciones

En cualquier momento, cuando se constituya o modifique un terreno cinegético, así como cuando finalice el período de vigencia del plan técnico de caza en vigor. Este período será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza, entendiéndose por éstas el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos. Los Planes Técnicos de Caza Integrados, así como los Planes Técnicos de Caza elaborados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía, se aprobarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, en el PLAZO DE 6 MESES, siendo el silencio administrativo DESESTIMATORIO.

Enlace al Boletín

ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.